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Las 4 claves que explican por qué hay que repetir el juicio de Arnaldo Otegi y sus consecuencias

Otegi
Arnaldo Otegi saliendo de prisión el 1 de marzo de 2016 (Foto: Getty).

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y contra Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a España por falta de imparcialidad de una de las magistradas del juicio. ¿Pero qué significa esa condena? ¿Por qué se ha de repetir el juicio? Estas son las claves del caso Bateragune, donde Otegi fue condenado por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.

¿Por qué se repite el juicio?

El Tribunal Supremo ha hecho lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ordenaba, repetir el juicio por la vulneración del derecho a un juez imparcial tanto de Arnaldo Otegi, como del resto de los acusados.

Según la Sentencia del TEDH, la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo se evidenció a raíz de una pregunta que ésta le hizo a Otegi. En el fallo se dice que “la pregunta que hizo la presidenta del Tribunal, y muy especialmente su reacción a la negativa a contestar por parte del demandante, pudiera ser interpretada, desde una perspectiva objetiva, como la manifestación de una opinión preformada sobre la culta del primer demandante”. Pero, además, el TEDH añade que el líder de Bildu fue juzgado por el mismo tribunal que le juzgó en otro juicio, y sobre el que el Supremo ya había dicho que carecía de imparcialidad.

¿Qué derecho se vulneró?

El TEDH declaró que se había vulnerado el Artículo 6.1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Dicho artículo dice que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”.

¿Qué consecuencias tiene para Otegi?

Según los magistrados del TEDH, lo que hay que hacer es repetir el juicio contra Arnaldo Otegi. Así, el fallo explica que “este Tribunal mantiene que la forma más apropiada de reparación sería, en principio, celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada”.

Como explica el abogado penalista José María Pablo en un hilo de Twitter, “el Tribunal Supremo no ha adoptado una decisión caprichosa, ha hecho exactamente lo que el TEDH considera como la forma más apropiada de reparación”. Y añade De Pablo que “de hecho el TEDH no impuso ninguna indemnización porque consideró que la reparación del juicio ya supone una satisfacción equitativa suficiente por la vulneración del convenio”.

¿Y si varía la pena en el nuevo juicio?

La pregunta del millón es qué sucederá si en un nuevo juicio Arnaldo Otegi es absuelto, hay que recordar que ha cumplido seis años de prisión y casi diez de inhabilitación. Pues como muy bien explica De Pablo, si es absuelto “no se los devolverá nadie”, y pone como ejemplo como tampoco nadie se los ha podido devolver a Sandro Rosell o a Dolores Vázquez, que llegó a ser condenada por asesinato. Eso sí, tendrá derecho a una indemnización económica. Por el contrario, si vuelve a ser condenado, la pena se dará por extinguida, pues ya ha estado en la cárcel por estos hechos y ha cumplido su período de inhabilitación para cargo público.

Dos versiones

Pero como en toda historia, siempre hay dos versiones. En el caso de Otegi, el ex magistrado de la Audiencia Nacional, inhabilitado por prevaricación, Baltasar Garzón dijo en TVE que: «El juicio se produjo, se anula ahora por la falta de imparcialidad o la apariencia de falta de imparcialidad. Y a partir de ahí, bueno, yo creo que estaba previsto la revisión, se anula el juicio, se resuelve sobre la posible indemnización y ya está, se ha cumplido la condena. El problema, vuelvo a decir, es que el hecho de sufrir un nuevo procedimiento de juicio oral es ya una condena». Unas declaraciones que chocan, y mucho con lo explicado por el letrado y lo dicho por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien, como se ha explicado antes, dice que: “Este Tribunal mantiene que la forma más apropiada de reparación sería, en principio, celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada”.

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