El Tribunal Supremo obliga a repetir el juicio de Otegi por pertenencia a ETA

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El Tribunal Supremo ha apoyado la solicitud de la Fiscalía General del Estado y de Vox y, finalmente, ha ordenado repetir el juicio contra el líder de Bildu, Arnaldo Otegi, y contra otras cinco personas. Otegi había sido condenado, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó la sentencia que le condenaba por falta de imparcialidad de uno de los tres magistrados que le juzgó, y condenó, en la Audiencia Nacional. El letrado de Arnaldo Otegi había solicitado que no se repitiera el juicio.

Arnaldo Otegi, líder de la formación EH Bildu, fue condenado por la Audiencia Nacional en 2012 por el conocido como caso Bateragune. El fallo de la Nacional le imponía una pena de diez años, pero tras recurrir, el Tribunal Supremo le redujo la condena y, finalmente, le impuso seis años y medio de inhabilitación para cualquier cargo público por intentar reconstruir a la ilegalizada Batasuna.

Los condenados Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería volvieron a recurrir, en este caso al TEDH que, En 2018, condenó a España por la parcialidad de una jueza en el mismo caso.

Supremo

Según ha informado el Tribunal Supremo, la decisión de la Sala Segunda se ha tomado por, «en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegui y de los restantes condenados en el denominado ‘caso Bateragune’, ha acordado por unanimidad la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional».

La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.

La sentencia -de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero- es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados.

La Fiscalía

Así, el Supremo ha seguido la estela jurídica marcada por el Ministerio Público, quien en su escrito exponían que la sentencia del TEDH afirmaba que existió “una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derecho Humanos por falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia Nacional ante el que se llevó a cabo el enjuiciamiento”. Se decidió “retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio”.

El fiscal del caso explicaba que además de la sentencia del TEDH, también existe otro fallo, en este caso del Tribunal Constitucional, del año 2013, donde los magistrados acordaban “la retrotracción de las actuaciones en un juicio, y por tanto la repetición de este”, en otro caso como el de Arnaldo Otegi en el que había quedado acreditada la falta imparcialidad objetiva durante el juicio.

Es más, a este respecto, el propio Tribunal Supremo estimó la falta de imparcialidad de la presidenta de la Sala de la Audiencia Nacional, y se decantó por “repetir el juicio con otra composición de Sala”.

Murillo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró probado en su sentencia de noviembre de 2018 que, el juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra Arnaldo Otegi, “no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo”.

El TEDH tomó esta decisión porque Murillo ya había sido apartada en el año 2010 de otra causa judicial por su “supuesta falta de imparcialidad” en un juicio anterior. En aquel juicio, por enaltecimiento del terrorismo, Arnaldo Otegi era uno de los acusados.

El motivo para sacar a la magistrada del juicio fue que, Murillo, preguntó al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi si condenaba a la banda terrorista ETA y, cuando el líder artzale se negó a contestar a la pregunta de la juez, ésta le espetó que “ya sabía que no le iba a contestar”, una respuesta que según el Tribunal Supremo evidenciaba la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional.

Debido a este incidente, el Tribunal Supremo apartó a Ángel Murillo del caso, en el cual debía ejercer de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el ahora líder de Bildu resultó absuelto en ese procedimiento. Sin embargo, tiempo después sí formó parte de un tribunal que juzgaba a Otegi y, por eso, y tras un largo proceso judicial, ahora hay que repetir aquel juicio en la Audiencia Nacional.

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