Las 10 frases de la Fiscalía que destrozan la instrucción judicial del ‘caso Casado’

Las 10 frases de la Fiscalía que destrozan la instrucción judicial del ‘caso Casado’
CASADO-interior

La Fiscalía ha desestimado este viernes la exposición razonada presentada el pasado 6 de agosto por la jueza de instrucción de Plaza de Castilla, Carmen Rodríguez-Medel, en el que se pedía que el Tribunal Supremo investigara al presidente del PP, Pablo Casado, por su máster en la URJC, enumerando hasta 10 razones diferentes.

La magistrada  Rodríguez-Medel apreciaba indicios de presuntos delitos de cohecho impropio y de prevaricación administrativa, sin embargo, el escrito de 8 páginas del Ministerio Fiscal muestra con rotundidad su oposición a la pretensión de la jueza instructora.

1) «La ‘Exposición Razonada’ que se eleva al Tribunal Supremo carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el Alto Tribunal y justificar la apertura de un procedimiento penal con todas las consecuencias que ello conlleva».

2) «No existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria, y al menos en relación con el aforado sr. Casado Blanco, la afirmación que la instructora realiza en su ‘Exposición Razonada’ de que ‘Enrique Álvarez Conde concierta con un grupo de alumnos escogidos que se matriculen en el máster, pagando la tasa, para que, tras solicitar el reconocimiento legítimo de 40 créditos, sólo queden 20 por calificar».

2. «Que Álvarez Conde ‘se encarga de garantizar que, cumplido con el pago de la matrícula, el resto de los 20 créditos se obtenga mediante la calificación de asignaturas en las que los alumnos del grupo escogido indiciariamente, no hacen nada’, afirmación que, carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura”.

3. Respecto al primero de los indicios que maneja la Instructora ‘uso del curriculum’, «es completamente inocuo a los efectos que nos interesan. En efecto, el hecho de incluir en un curriculum que se ha obtenido un ‘Máster’ o manifestar públicamente que así ha sido, sería, en todo caso, una conducta posterior e intrascendente respecto a la conducta presuntamente ‘prevaricante’”.

4. «Resulta contradictorio el empleo del tercero de los indicios, ‘reconocimiento de hasta 40 créditos’, para sustentar la fortaleza de la prueba indiciaria, y ello, porque la propia ‘Exposición Razonada’ considera dicho reconocimiento como ‘legítimo’ añadiendo más tarde que ‘no se aprecia la vulneración arbitraria y grosera del ordenamiento jurídico característica de la prevaricación en dicha actividad de reconocimiento de créditos masiva’».

5. «La Instructora, a la hora de construir su tesis sobre la supuesta participación del aforado como cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa, presuntamente cometido por persona no aforada, obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina de ese Alto Tribunal».

6. «Comportamientos lícitos e incluso ‘neutrales’, no pueden ser tenidos en cuenta, a efectos de la causalidad, si no tienen un sentido objetivamente delictivo y constituyen un ‘peligro jurídicamente desaprobado’ y un riesgo potencial de afectación lesiva del bien jurídico protegido».

7. «Aunque la ‘Exposición Razonada’ es perfectamente consciente de los requisitos que la Sala Segunda viene exigiendo en estos casos, a fin de delimitar los procedimientos a instruir por ese Alto Tribunal, es lo cierto que la Magistrada, dicho sea con el debido respeto, no se atiene a dichos criterios».

8. «Los ‘indicios’ en que se basa, ni son lo suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado».

9. No ha quedado acreditado «de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto del sr. Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados».

10. «En relación con el delito de ‘cohecho impropio’ del art. 426, vigente al tiempo de la comisión de los hechos, recalquemos que, partiendo de los indicios que la instructora utiliza, podría plantearse la comisión del mismo por la persona aforada, sin que podamos profundizar más en esta cuestión, dado que, la pena señalada al mismo, implicaría la ineludible prescripción del delito».

En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa al Tribunal Supremo el archivo de las actuaciones abiertas a partir de la ‘Exposición Razonada’ recibida.

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