Jubilación

Vuelve a subir la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025: estos son los requisitos

Edad de jubilación
Matrimonio consultando unos documentos.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En 2027, la edad legal de jubilación en España será de 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses a la Seguridad Social. Para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más, la edad de jubilación se mantendrá en 65 años.

Estos cambios están establecidos por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que busca actualizar, adecuar y modernizar el sistema de Seguridad Social. La norma incrementa gradualmente la edad de jubilación de los 65 años a los 67 años, así como el número de años de cotización necesarios para recibir el 100% de la pensión contributiva, pasando de 35 a 37 años cotizados a la Seguridad Social.

Aumento en la edad de jubilación

El aumento en la edad de jubilación ordinaria y anticipada voluntaria a partir de 2025 refleja cambios significativos en el sistema de pensiones en España. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para quienes han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, y de 65 años para aquellos con una cotización igual o superior a 38 años.

Desde el 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación subirá a 66 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, y se mantendrá en 65 años para los que hayan cotizado igual o más de 38 años y tres meses.

Anticipada

En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, que permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, también experimentará un aumento en la edad mínima a partir de 2025. Actualmente, la edad mínima es de 64 años y seis meses para quienes han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, y de 63 años para aquellos con una cotización igual o superior a 38 años.

A partir de 2025, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, y se mantendrá en 63 años para los que hayan cotizado igual o más de 38 años y tres meses.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, se requiere un mínimo de 35 años de cotización, con al menos 2 de esos años dentro de los últimos 15 previos a la jubilación. Sin embargo, esta modalidad implica la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión contributiva, que varían según los años cotizados y la edad de jubilación anticipada.

Demorada

La jubilación demorada es una opción voluntaria dirigida a aquellos trabajadores que, habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación, desean prolongar su vida laboral. Esta medida, implementada desde enero de 2022, está disponible tanto para trabajadores por cuenta propia como ajena, funcionarios, militares y otros profesionales.

Para optar por la jubilación demorada, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y haber alcanzado la edad mínima de jubilación ordinaria vigente en el año en cuestión.

Los beneficios de esta opción se reflejan en un complemento económico que el trabajador acumula por cada año adicional de cotización después de la edad ordinaria de jubilación. Este complemento puede materializarse de dos formas distintas.

Por un lado, un porcentaje adicional del 4% sobre la pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria. Este incremento contribuye a aumentar la cuantía total de la pensión una vez que finalmente se jubile el trabajador.

Y, por otro lado, una cantidad fija por año cotizado, que varía entre aproximadamente 5.000 y 12.000 euros. Esta suma se recibe en el momento de la jubilación y depende de los años efectivamente cotizados al alcanzar la edad de jubilación.

A partir del Real Decreto 371/2023, vigente desde el 18 de mayo de 2023, se introdujo una opción mixta que permite combinar las dos modalidades anteriores. Cabe destacar que esta opción mixta no tiene carácter retroactivo, aplicándose únicamente a las decisiones tomadas después de la entrada en vigor de dicho decreto.

Modelo dual

La reciente reforma en el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación introduce un nuevo enfoque en el período de cómputo de años cotizados que servirá como referencia a partir de 2027. Este cambio implica que los trabajadores tendrán la opción de elegir entre dos modelos distintos para calcular su pensión:

  • Modelo con los últimos 25 años cotizados: este modelo seguirá siendo válido hasta 2038. Bajo esta opción, la cuantía de la jubilación se determinará considerando únicamente los últimos 25 años de cotización del trabajador.
  • Modelo con 29 años cotizados desechando los dos peores: desde 2027 hasta 2038, los trabajadores también podrán optar por este modelo dual. Aquí, se considerarán los 29 años de cotización, pero se descartarán los dos peores años. Esto resultará en un cómputo efectivo de los 27 mejores años de cotización.

A partir de 2040 y hasta 2043, se mantendrá la opción entre estos dos modelos, pero con una transición gradual hacia la preferencia por el modelo de 27 años efectivos de cotización. Finalmente, a partir de 2044, el modelo dual quedará extinguido y la pensión se calculará únicamente con los 27 años efectivos de cotización.

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