Transparencia

El Supremo impide que la CNMV oculte los datos de la sanción a Borrell por venta irregular de acciones de Abengoa

Josep Borrell.
El Alto Representante de la UE para Política Exterior, Josep Borrell.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores no podrá ocultar información sobre la sanción impuesta a Josep Borrell, en noviembre de 2018, por una  venta de acciones de Abengoa que este realizó empleando información privilegiada, tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El actual jefe de la acción exterior de la Unión Europea vendió 10.000 acciones de Abengoa por un importe de 9.030 euros, el 24 de noviembre de 2015.

Josep Borrell accedió al consejo de administración de Abengoa en el año 2010, y se mantuvo en el mismo hasta 2016, periodo en el que percibió 1,98 millones de euros como consejero.

El exMinistro del PSOE vendió las acciones un día antes de que Abengoa anunciara su entrada en preconcurso de acreedores, y su valor en Bolsa se hundiera.

Tras ser sancionado por la CNMV por aquella venta de acciones con información privilegiada, un particular solicitó al regulador del mercado español datos sobre el caso, lo que fue rechazado por el organismo, presidido entonces por Sebastián Albella.

En una reciente sentencia, a la que ha accedido este diario, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2020.

En esa sentencia de octubre de 2020, se confirmó en apelación la resolución de la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que acordaba estimar la reclamación de información de un particular a la CNMV sobre la sanción, por infracción muy grave, impuesta a Borrell.

El Supremo explica en su sentencia, fechada el pasado día 10 de marzo, que no toda información «que figura en un expediente de una autoridad de supervisión financiera ha de ser considerada información confidencial cubierta por la obligación de guardar secreto profesional».

La decisión del Supremo abre un abanico de posibles reclamaciones a la CNMV sobre información de todo tipo de operaciones sobre compañías cotizadas españolas.

El regulador del mercado español tiene previsto ofrecer un comunicado explicando el alcance de la sentencia.

 

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