Subidón confirmado: esto es lo que vas a cobrar en febrero con la incapacidad permanente
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El inicio de 2025 ha traído consigo una excelente noticia para los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente, ya que la Seguridad Social ha confirmado un incremento sustancial en las prestaciones a partir del mes de febrero. La medida es parte de los esfuerzos por asegurar una cobertura económica más estable para los colectivos más vulnerables, especialmente aquellos que no pueden trabajar debido a una discapacidad permanente.
Este aumento, que se aplica a pensiones de incapacidad permanente total, se traduce en una subida media del 2,8% en las prestaciones. Además, las pensiones mínimas experimentan un incremento aún mayor, con un 6% de subida general y hasta un 9,1% para aquellos pensionistas que tienen cargas familiares. La modificación de las cuantías, que ya entraron en vigor en enero de 2025, se alinea con el Índice de Precios al Consumo (IPC) y tiene como objetivo equilibrar el impacto de la inflación en los pensionistas, que a menudo se enfrentan a dificultades económicas debido a la falta de ingresos adicionales.
Aumento de pensiones de incapacidad permanente
El ajuste económico anunciado por la Seguridad Social busca responder a las necesidades de las personas que reciben pensiones derivadas de una incapacidad permanente.
No todas las prestaciones son iguales, ya que dependen de varios factores, como el grado de incapacidad reconocido por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el régimen de cotización al que pertenece cada trabajador. En general, existen tres tipos de pensiones de incapacidad permanente, cada una con características distintas y distintas cuantías.
En primer lugar, está la incapacidad permanente total, que inhabilita a la persona para desempeñar su trabajo habitual pero le permite realizar otras actividades laborales que sean compatibles con sus limitaciones. La pensión correspondiente a este tipo de incapacidad se calcula como un porcentaje de la base reguladora, que generalmente es del 55%. Sin embargo, si el beneficiario tiene más de 55 años y se encuentra desempleado, este porcentaje puede aumentar hasta el 75%.
En segundo lugar, tenemos la incapacidad permanente absoluta, que impide a la persona realizar cualquier tipo de trabajo, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otro ámbito. La pensión en este caso se eleva al 100% de la base reguladora, lo que supone un beneficio económico importante para quienes no pueden optar a ninguna actividad laboral.
Finalmente, la incapacidad permanente por gran invalidez se aplica a aquellos que, además de no poder trabajar, requieren asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta pensión incluye un complemento económico adicional para cubrir los gastos derivados de la asistencia..
Cuantías
Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media de incapacidad permanente se incrementará a 1.198,23 euros mensuales. Esto supone un aumento de 32,63 euros al mes en comparación con el año anterior.
En el caso del Régimen General, las pensiones de incapacidad permanente total alcanzarán una cuantía media de 831,97 euros mensuales. Por otro lado, para las personas que tienen una incapacidad permanente total cualificada, la pensión media ascenderá a 1.177,35 euros al mes.
Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también verán incrementos importantes. En el caso de los trabajadores que han sufrido un accidente laboral, la pensión por incapacidad permanente total será de 1.251,57 euros mensuales. En el caso de las enfermedades profesionales, la prestación media alcanzará los 1.240,82 euros mensuales.
Listado de enfermedades en 2025
En 2025, diversas enfermedades y patologías pueden dar derecho a los trabajadores a percibir una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando estas condiciones les impidan realizar su actividad laboral de forma efectiva.
Este tipo de pensión es un beneficio económico destinado a aquellos que, debido a su estado de salud, no pueden continuar con su empleo o actividad habitual. A pesar de que la Seguridad Social no publica un listado oficial de enfermedades para este tipo de pensión, existen una serie de condiciones que generalmente son reconocidas como causantes de incapacidad permanente.
El procedimiento para solicitar esta pensión se puede iniciar de distintas maneras, como por ejemplo, a través de la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, o bien a solicitud del propio trabajador. En todos los casos, se realiza una valoración médica para determinar el grado de incapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo de la gravedad de la patología y de si se requiere asistencia de una tercera persona para llevar a cabo las actividades diarias.
Algunas de las enfermedades que pueden dar derecho a esta pensión incluyen trastornos como la agorafobia, el alcoholismo, el alzheimer, y el parkinson, entre otras. Además, condiciones físicas como la artritis reumatoide, la artrosis cervical, las hernias discales, y el ictus también son contempladas. Otras patologías más complejas como la esclerosis múltiple, la neuropatía cubital, y la retinosis pigmentaria, junto con trastornos mentales como el trastorno bipolar y el trastorno de ansiedad, pueden igualmente justificar la incapacidad permanente.
La valoración médica es clave en este proceso, y se evalúa la gravedad de cada caso, considerando tanto el impacto físico como psicológico que cada enfermedad tiene sobre la capacidad laboral.
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