Soy abogado laboralista y esto es lo que te puede pasar si te dan la incapacidad permanente y tienes éste seguro contratado
Un abogado laboralista da las claves para poder cobrar indemnización cuando se tiene una incapacidad permanente
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Golpe de la Seguridad Social a la incapacidad permanente: se acabó cobrarla


Ponerse enfermo cuando se tiene un trabajo es algo que siempre se enfoca como algo malo. No es sólo el hecho de tener que pasar por una enfermedad, está también tener que hacer frente una baja laboral. Una preocupación que crece mucho más cuando se trata de una incapacidad permanente ya que entre otras cosas, la vida laboral se para por completo. Por ello, y al margen de la salud, los ingresos merman y generan mucho estrés y ansiedad. Sin embargo, en el caso de contar con un seguro de vida o un seguro asociado a una hipoteca, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización extra, y que marque la diferencia en esta nueva etapa.
Algo que ha explicado al detalle el abogado laboralista Víctor Arpa, que especialista en incapacidad permanente. A través de su cuenta en TikTok deja claro lo que tenemos que hacer: «Si tienes un seguro de vida o uno vinculado a un préstamo, es muy probable que tengas derecho a una compensación y ni siquiera lo sepas». Según Arpa, esta situación es más común de lo que parece, pero la mayoría de los afectados desconoce que la Seguridad Social y la póliza privada son dos vías distintas de ayuda económica.
Pero debemos tener cuidado, ya que la realidad es que las compañías aseguradoras rara vez lo ponen fácil. Alegan que la enfermedad ya existía, cuestionan el grado de incapacidad o retrasan el proceso solicitando informes médicos sin fin. Pero como recuerda Arpa, «la ley está de tu parte si tu póliza cubre este riesgo», aunque sea necesario saber cómo reclamar y, sobre todo, no rendirse en medio de las trabas burocráticas.
Incapacidad permanente y tener éste seguro contratado
Cuando la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente, esa resolución es la llave para abrir otras puertas, como la del seguro privado. Muchos seguros de vida o los vinculados a hipotecas y préstamos incluyen una cláusula que cubre la incapacidad absoluta o permanente. Esto significa que el asegurado puede reclamar una indemnización que, en algunos casos, puede superar varias anualidades de su salario anterior. Saber la cantidad de hecho no es complicado si tenemos en cuenta el importe que se ha asegurado. Puede que no sea el mismo o que de hecho, sea inferior, pero al menos tendremos una base sobre la que trabajar y a partir de la cuál, reclamar.
Entonces el problema es que la mayoría de personas no revisa a fondo su póliza. Entre la letra pequeña, términos técnicos y condiciones complejas, se pierde el verdadero alcance de la cobertura contratada. Por eso, abogados como Arpa recomiendan guardar siempre una copia de la póliza y revisarla a fondo en cuanto llega la resolución de la Seguridad Social.»Ahí empieza la cuenta atrás para reclamar lo que es tuyo», afirma.
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Lo que establece la ley
La Ley 50/1980, que regula el contrato de seguro, es tajante: si el riesgo cubierto se produce, la aseguradora está obligada a pagar. La incapacidad permanente, si está recogida en el contrato, no admite interpretaciones. El documento firmado tiene fuerza legal y la compañía debe cumplir con lo pactado, sin excusas.
En la práctica, esto no siempre es tan sencillo. Algunas aseguradoras tratan de escudarse en supuestas exclusiones o enfermedades preexistentes para no indemnizar al asegurado. Frente a estas situaciones, el abogado aconseja actuar con rapidez y recopilar todos los informes médicos, resoluciones y cualquier documento que respalde el caso. Cuanto más claro esté todo desde el principio, menos margen tendrán para rechazar la solicitud.
¿Qué pasos dar si la aseguradora se niega?
Si la compañía no paga, el primer paso es presentar una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente. Si no responden en el plazo previsto o la respuesta es negativa, se puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo actúa como mediador, aunque su intervención no siempre resuelve el conflicto.
Cuando la vía administrativa no funciona, queda la opción judicial. Presentar una demanda puede parecer un camino largo, pero en muchos casos es la única forma de que el asegurado reciba lo que le corresponde. Arpa recuerda que el plazo para reclamar es de cinco años, pero cuanto antes se actúe, mejor.
En conclusión, podemos entender que si bien el reconocimiento de una incapacidad permanente ya es un proceso duro en sí mismo, con revisiones médicas y trámites que desgastan a cualquiera, si además la aseguradora se niega a pagar, el panorama puede acabar siendo desalentador. Por eso, contar con asesoramiento legal especializado no es un lujo, sino una necesidad. En palabras de Arpa, «si la póliza cubre la incapacidad permanente, te la tienen que pagar y punto» ya que no reclamas algo que puede que tengas derecho a cobrar sino que en realidad firmaste por ello.