El SEPE es tajante: «No» puedes cobrar el paro tras una baja voluntaria
Son muchas las razones que pueden llevar a un empleado a querer abandonar su puesto de trabajo, como emprender un proyecto personal o iniciar una nueva carrera profesional en otra empresa. Sin embargo, es importante recordar que se trata de una decisión muy importante, así que es fundamental tener en consideración las consecuencias que puede acarrear.
Baja voluntaria y prestación por desempleo
Una de las dudas más frecuentes es si se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es muy claro al respecto.
De acuerdo con lo indicado en su sitio web oficial, no es posible acceder a una prestación contributiva por desempleo tras una baja voluntaria. Esto se debe a que es necesario estar en una condición legal de desempleo para cobrar el paro, lo que implica que la persona debe perder su empleo de manera no voluntaria.
Teniendo esto en cuenta, si un trabajador decide renunciar voluntariamente a su empleo, no puede solicitar la prestación por desempleo de inmediato, incluso si tiene el periodo de cotización que exige la normativa para hacerlo. Sin embargo, esta situación no conlleva la pérdida de las cotizaciones realizadas, ya que podrá utilizarlas en el futuro cuando se encuentre nuevamente en una situación legal de desempleo.
Si la persona trabaja en otra empresa y de nuevo cesa por no superar el periodo de prueba y este cese ocurre dentro de los tres meses posteriores a su baja voluntaria anterior, tampoco tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Ahora bien, si el cese en la segunda empresa es involuntario debido a una causa diferente a no superar el periodo de prueba (por ejemplo, finalización del contrato), independientemente del tiempo transcurrido desde la renuncia anterior, sí podría cobrar el paro.
En caso de que una persona se enfrente a tres ceses consecutivos por no superar el periodo de prueba, solo será acceder a la prestación por desempleo si transcurren al menos tres meses desde el segundo cese hasta el tercer y último cese.
Requisitos para cobrar el paro
La prestación por desempleo está dirigida a trabajadores en edad laboral que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: pierden su empleo, tienen el contrato suspendido o les han reducido su jornada laboral.
Los requisitos que establece el SEPE son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en España y contribuyendo al sistema de desempleo.
- Ser mayor de 16 años y aún no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Haber acumulado al menos 360 días de cotización en los 6 años anteriores al momento de la situación de desempleo.
- Estar registrado como solicitante de empleo en el SEPE, buscando activamente oportunidades laborales y estar dispuesto a aceptar trabajos adecuados a tu situación para acceder a los beneficios de la jubilación.
La cuantía de la prestación por desempleo se determina considerando la base reguladora, que corresponde al promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días laborales, excluyendo la remuneración por horas extraordinarias.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo para el año 2023 se establece en 560 euros para quienes no tienen hijos a su cargo y en 749 euros para aquellos que tienen hijos. Por otro lado, la cuantía máxima esde 1.225 euros para personas sin hijos, 1.400 euros para quienes tienen un hijo a su cargo y 1.575 euros para quienes tienen más de un hijo bajo su cuidado.
Todas las ayudas por desempleo tienen un límite de tiempo. En el caso de la prestación contributiva, el periodo máximo es de dos años, durante los cuales se puede recibir la ayuda siempre que no se encuentre un empleo a tiempo completo o se presenten causas de suspensión, extinción o incompatibilidad de la prestación.