La Seguridad Social lo confirma: se está sumando 1 año de cotización para jubilarse antes a todas las personas que hicieran la ‘mili’
Si hiciste la mili podría sumar un año a la hora de solicitar la jubilación anticipada
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El servicio militar obligatorio, o lo que se conocía popularmente como «mili», puede ser ahora un beneficio para quienes deseen jubilarse de forma anticipada. No tanto en lo que respecta a la cuantía económica de la pensión, pero sí porque puede servir para sumar meses a los años que se tienen cotizados. Algo que resulta especialmente importante para aquellos trabajadores a los que les falta poco tiempo para alcanzar el periodo mínimo de cotización que exige la Seguridad Social.
En concreto, la normativa permite tener en cuenta hasta un máximo de un año del tiempo dedicado al servicio militar obligatorio. También ocurre con la prestación social sustitutoria y con el servicio social femenino obligatorio. Sin embargo, este reconocimiento tiene una condición importante: no se trata de un año de cotización que pueda utilizarse para cualquier modalidad de jubilación sino que sóloc computa para alcanzar el mínimo de años cotizados necesario para acceder a determinadas modalidades de jubilación anticipada. Por tanto, puede convertirse en una ayuda importante para quienes estén a solo unos meses de cumplir el requisito.
La Seguridad Social permite sumar hasta un año de la «mili»
Para jubilarse de forma anticipada, los años cotizados son uno de los requisitos que tiene en cuenta la Seguridad Social. Actualmente, quienes quieran hacerlo de forma voluntaria deben acreditar al menos 35 años de cotización. La cifra baja hasta los 33 años cuando se trata de una jubilación anticipada involuntaria, es decir, cuando el trabajador ha tenido que abandonar su empleo por alguna de las causas que recoge la normativa.
Es aquí donde puede contar el tiempo que se pasó haciendo el servicio militar. La Seguridad Social permite utilizar esos meses para completar el periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la jubilación anticipada. Así aparece recogido en la información que ofrece el propio organismo. Se puede computar «el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria», pero no de manera ilimitada. Como máximo se reconoce un año, independientemente de que el servicio se hubiera prolongado durante más tiempo.
También se contempla el servicio social femenino obligatorio. Las mujeres que lo realizaron pueden recurrir a esos meses con la misma finalidad y, al igual que ocurre con la «mili», el límite está fijado en un año. Pero esto no supone que haber hecho el servicio militar añada automáticamente 12 meses a la vida laboral. Su utilidad aparece cuando faltan meses para llegar al mínimo que da acceso a la jubilación anticipada.
Por ejemplo, si un trabajador cuenta con 34 años y seis meses cotizados y realizó seis meses o más de servicio militar, podrá computar ese periodo para alcanzar los 35 años necesarios en la jubilación anticipada voluntaria. Después tendrá que cumplir el resto de requisitos establecidos para esta modalidad, ya que los años cotizados son solo una de las condiciones que se tienen en cuenta. De este modo, para quienes estén cerca de ese mínimo, recuperar los meses de la «mili» puede ser suficiente para completar el periodo que les falta. En su momento, además, el servicio militar era obligatorio y podía retrasar la entrada en el mercado laboral o interrumpirla durante varios meses, un tiempo durante el cual no se cotizaba a la Seguridad Social.
No aumenta la cuantía de la pensión
Hay, sin embargo, una diferencia importante que conviene tener en cuenta. La Seguridad Social no está incorporando este periodo a la vida laboral del trabajador como si se tratara de cotizaciones realizadas durante un empleo. Es decir, el tiempo correspondiente a la «mili»» sirve para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada, pero no aumenta los años de cotización que posteriormente se utilizan para determinar la cuantía de la pensión.
Por este motivo, una persona que haya cotizado efectivamente durante 34 años y pueda computar otros 12 meses correspondientes al servicio militar podría alcanzar, a estos efectos, el requisito de 35 años. Sin embargo, esto no significa que la Seguridad Social pase a considerar que ha cotizado 35 años a todos los efectos.
Tampoco sirve para alcanzar los 15 años de la jubilación ordinaria
Esta posibilidad de sumar algunos meses tiene una limitación importante, ya que no se aplica cuando se accede a la jubilación ordinaria. Para cobrar una pensión contributiva, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados. Además, dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. En este caso, los meses correspondientes al servicio militar no se pueden utilizar para llegar a ese mínimo. De esta forma, una persona que tenga 14 años cotizados y haya hecho un año de «mili» seguirá sin reunir los 15 necesarios para acceder a la pensión contributiva.
Tengamos entonces claro que la Seguridad Social sólo permite tener en cuenta este periodo para completar los años de cotización que se piden para la jubilación anticipada. Es ahí donde los meses de servicio militar pueden ayudar a un trabajador al que le falte poco tiempo para alcanzar los 35 años de la modalidad voluntaria o los 33 años de la involuntaria.
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