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Los requisitos que debes cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 45

Los requisitos que debes cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 45
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La propuesta de reforma del subsidio por desempleo impulsada por el Ministerio de Yolanda Díaz fue rechazada en el Congreso el pasado 11 de enero, ya que Podemos votó en contra. Esta reforma, que pretendía aumentar la cuantía y facilitar el acceso al subsidio para menores de 45 años sin cargas familiares, no logró la convalidación.

La propuesta contemplaba elevar la cuantía del subsidio al 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros), al 90% en los seis siguientes (540 euros) y mantener el 80% (480 euros) para el resto del periodo, siguiendo el esquema anterior. Aunque la reforma no prosperó, se espera que continúen las negociaciones, ya que forma parte de los compromisos adquiridos con Bruselas a cambio de fondos europeos. Por el momento, para los mayores de 45 años con cargas familiares, se mantienen los requisitos previos a la propuesta de reforma.

Subsidio para mayores de 45

El subsidio destinado a personas mayores de 45 años es una ayuda proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigida a aquellos desempleados que, tras agotar la prestación contributiva, continúan en búsqueda de empleo.

Requisitos

Para acceder al subsidio por desempleo destinado a personas mayores de 45 años, es esencial cumplir con varios requisitos. En primer lugar, es necesario encontrarse en situación de desempleo y, posteriormente, inscribirse como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Durante este periodo, se debe evitar rechazar ofertas de trabajo adecuadas y participar en acciones formativas, a menos que exista una causa justificada. La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse a lo largo de toda la percepción del subsidio.

Además, se requiere la suscripción del acuerdo de actividad y haber agotado previamente la prestación por desempleo de nivel contributivo. Otro requisito fundamental es tener cumplidos 45 años en la fecha en que se agota la prestación contributiva. Además, es necesario carecer de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estos requisitos deben cumplirse tanto en el momento del hecho causante como en la solicitud del subsidio, durante las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. En caso de no cumplir con el requisito de carencia de rentas, existe la posibilidad de obtener el subsidio si se acredita el cumplimiento de este requisito dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. La fecha del hecho causante se considera aquella en la que se cumple el plazo de espera de un mes o la finalización de la causa de suspensión.

Duración y cuantía

El subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años tiene una duración establecida de seis meses. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración se determina por el número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud, siempre y cuando el hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Después de esta fecha, la duración del subsidio sigue las pautas generales.

En cuanto a la cuantía mensual, esta equivale al 80% del IPREM. En situaciones en las que la relación laboral que originó la prestación contributiva agotada fuera a jornada parcial, la cuantía del subsidio se reduce en el mismo porcentaje.

Para personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante ocurrió antes del 2 de marzo de 2022, se les ingresa la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo del subsidio, con una base de cotización del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años con al menos 180 días de cotización y cuyo hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022, los primeros 60 días del subsidio incluirán la cotización para la jubilación, con la base de cotización fijada en el tope mínimo vigente.

El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, abonándose entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo. El abono se efectúa, salvo excepciones, mediante el depósito en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

Solicitud

El plazo para solicitar el subsidio inicia con el cumplimiento del mes de espera y tiene una duración de 15 días hábiles. Este mes de espera comienza al día siguiente del agotamiento de la prestación contributiva.

El derecho al subsidio se establece a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del plazo establecido. Si la solicitud se presenta después de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud, con una reducción en su duración equivalente a los días transcurridos entre la fecha en que debería haberse solicitado correctamente y la fecha real de presentación.

La solicitud puede realizarse a través de diversos medios, incluyendo la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones con cita previa obtenida electrónicamente o por teléfono, en cualquier oficina de registro público, o mediante correo administrativo.

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