Autónomos

¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?

compaginar estudios y trabajo
Trabajo

Muchos autónomos tienen que hacer malabarismos para llegar a fin de mes. Por este motivo, la pluriactividad y compatibilización de varias actividades laborales es una de las salidas más recurrentes de este tipo de trabajadores. Ante esta situación muchos trabajadores por cuenta propia se preguntan: ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?

En España, realizar dos actividades profesionales diferentes al mismo tiempo es legal, por lo que la respuesta a la pregunta es sí, si se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. El requisito – más allá de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social- varían en función de la situación laboral particular.

¿Qué es la pluriactividad?

Para poder llevar a cabo de manera simultánea ambas actividades hay que saber que es la pluriactividad y no confundirla con el pluriempleo. La pluriactividad consiste en la realización de dos actividades laborales al mismo tiempo, que obligan a cotizar en más de un régimen distinto de la Seguridad Social. 

Si como autónomo se realizan dos o más actividades por cuenta propia, no se considera un supuesto de pluriactividad propiamente dicho, ya que los trabajadores por cuenta propia cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso, es importante destacar que los autónomos pueden ejercer más de una actividad abonando únicamente una cuota. Para ello para ello deben realizar primero el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de esas actividades y notificarlo a la Seguridad Social.

Beneficios de la pluriactividad

Para todas aquellas personas que siendo autónomos estén realizando un trabajo por cuenta ajena pueden beneficiarse de una serie de beneficios según se recoge en  el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

1. «Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Jubilación

Una vez dejado claro que puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, otro de los aspectos que puede que te preocupe es qué va a suceder cuando llegues a la jubilación. Para ello hay que tener en cuenta los requisitos que exige la normativa para percibir dos pensiones de jubilación

Para la obtención de las dos pensiones es requisito indispensable el acreditar estar de alta o situación asimilada en los dos regímenes de la Seguridad Social. Y además de ello se debe de cumplir en cada régimen las condiciones mínimas para tener derecho a la prestación. Es decir, haber cotizado al menos, 15 años  en ambos regímenes.

En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes llegada la edad de jubilación, entonces se exigirán 15 años de cotización simultanea para acceder a las dos prestaciones. Es decir, no valdrá que sean sucesivos, sino que será imprescindible haber contribuido al mismo tiempo durante 15 años.

Por último, es importante realizar una serie de trámites como darse de alta en el censo de los empresarios mediante el modelo 036 o 037 y presentarlo ante la Agencia Tributaria. Además de este trámite hay una serie de obligaciones, para más información lo puedes leer en nuestro artículo como darse de alta como autónomo donde te explicamos paso a paso como hacerlo.

Lo último en Economía

Últimas noticias