Un posible defecto de forma amenaza el ‘dedazo’ de Sánchez en el CSN
Esta semana un segundo consejero del Consejo de Seguridad Nuclear nombrado en su día por el Partido Popular ha puesto el dedo sobre la llaga: los nombramientos del regulador pueden tener un defecto de forma que los invalida.
Esta semana un segundo consejero del Consejo de Seguridad Nuclear nombrado en su día por el Partido Popular ha puesto el dedo sobre la llaga: los nombres propuestos por el Gobierno de Pedro Sánchez para sustituir a cuatro de los cinco consejeros del pleno del CSN podrían haber incurrido en un defecto de forma que invalidaría la intención del Ejecutivo de nombrar a los miembros de este regulador (que tienen cargos para seis años) justo antes de las elecciones y sin la mayoría parlamentaria.
La ley del CSN establece que, una vez votados y rechazados los nombramientos propuestos por el Consejo de Ministros (tal y como ocurrió hace dos semanas en la Comisión de Transición Energética del Congreso), el Gobierno puede hacer el nombramiento de forma automática una vez transcurridos 30 días después de su designación. Se da la circunstancia de que estos 30 días vencieron el pasado 18 de marzo dado que febrero tiene 28 días (y su publicación en el BOE se hizo el 16 de febrero). De esta manera el Consejo de Ministros de este pasado viernes era el primero en el que se podía hacer el nombramiento.
En el CSN se esperaba que se confirmaran las designaciones de Francisco Castejón (propuesto por Podemos, de Greenpeace), Elvira Romera y María Pilar Lucio (propuestos por PSOE) y Josep Maria Serena i Sender (propuesto por PdeCAT, candidato a ser el presidente).
Sin embargo, estos nombramientos no llegaron, lo que ha generado cierta inquietud. ¿Por qué Pedro Sánchez está esperando cuando las elecciones del 28 de abril se acercan?
¿Hay un defecto de forma?
Fuentes técnicas del supervisor nuclear llevaban días señalando que podía haber un defecto de forma en el modo en que se realizaron los nombramientos, que permitiría suspender de forma cautelar el procedimiento de renovación hasta después de que se formara una nueva mayoría en las próximas elecciones. El consejero del CSN Fernando Castelló lo dejó negro sobre blanco el pasado miércoles cuando en el pleno del consejo se manifestó de la siguiente manera: «La Ley de creación del CSN establece claramente la composición del pleno del Consejo: Que será de un presidente y cuatro consejeros. Estableciendo además la necesidad de la comparecencia previa antes de su nombramiento ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados».
Castelló continúa diciendo que «la Secretaría de Estado de Comunicación informó, en su momento, de la propuesta de nombramientos como consejeras y consejeros. En dicha referencia oficial, que debe ser concordante con el Acta de dicho Consejo de Ministros
1. No se realiza ninguna propuesta para el cargo de presidente. La propuesta es para el cargo de consejeras y consejeros.
2. El número de consejeros y consejeras que se propone es superior al número de consejeros y consejeras que han de ser renovados en el CSN.
Al parecer, la comunicación que recibe el Congreso de los Diputados del Gobierno, incluye, sin embargo, la propuesta de nombramiento de Presidente y de tres consejeros».
El escrito de comunicación al Congreso no recoge aparentemente el texto de referencia del Consejo de Ministros, que debe ser una copia literal de su acta
Por ello, continúa el miembro designado por el Partido Popular en el CSN, «el escrito de comunicación al Congreso, aparentemente, no recoge literalmente el texto de la Referencia del Consejo de Ministros, que debe ser copia literal del Acta del Consejo de Ministros, al tener incorporado aquel la propuesta de designación de presidente del CSN y de proponer tres consejeros en lugar de los cuatro anunciados en la referencia oficial de la Secretaria de Estado de Comunicación de Presidencia del Gobierno.
«Por lo anterior -concluye Castelló- este consejero tiene fundada sospecha de que se realizó una modificación de la propuesta del Consejo de Ministros para adecuarla a lo que establece en la Ley de creación del CSN, presuponiendo que de haber enviado el acuerdo del Consejo de Ministros de forma literal, podría haberse rechazado a tramitación por no adecuarse a lo establecido en dicha Ley de Creación del CSN. Tal actuación podría constituir un delito de falsedad en documento público oficial, como mínimo, ya que se hubiera alterado el acuerdo del consejo de ministros, mediante la modificación de la propuesta aprobada en el consejo de ministros de cuatro consejeros por la de proponer un presidente y tres consejeros».
Estas circunstancias pueden estar dificultando el propio nombramiento de consejeros, que el Gobierno pretendía hacer aprovechando las semanas previas a los comicios electorales.