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Las personas que pueden llevarse 1.000 euros en la declaración de la renta por el alquiler de un piso

Las personas que pueden llevarse 1.000 euros en la declaración de la renta por el alquiler de un piso
Las personas que pueden llevarse 1.000 euros en la declaración de la renta por el alquiler de un piso

En unos días se da el pistoletazo de salida a una nueva campaña para realizar la declaración de la Renta, en este caso la correspondiente a 2022, y todos aquellos ciudadanos que superen el límite mínimo de 22.000 euros provenientes de un sólo pagador deberán realizarla, salvo excepciones que pueda haber en determinados casos personales. Te contamos cómo deducir el alquiler del piso en la declaración de la Renta para que puedas llevarte hasta 1.000 euros por todo lo que pagas de alquiler a lo largo del año.

Las fechas clave este año para hacer la declaración son el 11 de abril, día en el que se inicia el plazo para presentarla vía telemática, y el 30 de junio, que es el último día de plazo, sea cual sea la vía que vas a utilizar para presentarla. En el caso de que la presentes por teléfono, el plazo se inicia el 5 de mayo (pidiendo cita previa del 3 de mayo al 29 de junio), mientras que para hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria el plazo se abre el 1 de junio, siendo posible solicitar cita previa para ello del 25 de mayo al 29 de junio.

Cómo deducir el alquiler del piso en la declaración de la Renta

Es importante destacar que, aunque la declaración de la Renta es un trámite a nivel nacional, las diferentes comunidades autónomas ofrecen algunas deducciones para determinados gastos, como en este caso la Comunidad de Madrid cuenta con una deducción por el alquiler de una vivienda. Según destacan desde la propia Comunidad, todas las personas menores de 35 años se pueden aplicar una deducción del 30% en el IRPF sobre las cantidades que se hayan destinado al alquiler de una vivienda.

Además, los mayores de 35 que sean menores de 40 podrán beneficiarse únicamente si en 2022 han estado desempleados y han tenido a cargo al menos a dos familiares, ya sean descendientes o ascendientes. Hay que tener en cuenta que, en este caso, para poder tener la consideración de desempleado y disfrutar de esta deducción, el contribuyente debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 183 días en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

La cuantía máxima que se podrá deducir es de 1.000 euros anuales, tanto en las declaraciones individuales como en las conjuntas, y las bases imponibles no podrán ser superiores a los 25.620 euros en el caso de declaraciones individuales ni superiores a 36.200 euros en las declaraciones conjuntas. Además, la suma de las bases de la unidad familiar no podrán superar en ningún caso los 60.000 euros anuales para disfrutar de esta deducción.

Otro dato importante es que el importe destinado al arrendamiento tiene que constituir más del 20% de la suma de las bases imponibles, y para poder aplicarse esta deducción se tiene que aportar una copia del resguardo de depósito de fianza o, si el arrendador no ha dado al inquilino este documento, una copia de la correspondiente denuncia presentada en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

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