Los Gestores Administrativos advierten de que «regular no puede convertirse en excluir”
Gestores Administrativos: "Regular una actividad no exige necesariamente crear una profesión nueva"

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley por el que se regula la profesión de Agente de Igualdad, alertando de que la norma opta por crear una nueva profesión regulada y con reserva de actividad cuando muchas de las funciones que se pretenden ordenar ya vienen siendo desarrolladas con normalidad, control público y respaldo legal por profesionales que actúan como colaboradores sociales de la Administración.
El Anteproyecto persigue, según su propia exposición de motivos, garantizar la calidad técnica y la homogeneidad en la aplicación de las políticas de igualdad, estableciendo un perfil profesional específico encargado del diseño, implantación, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad tanto en el ámbito público como en el privado. El objetivo declarado es dotar de mayor seguridad, coherencia y eficacia a un ámbito en el que existen obligaciones legales crecientes para empresas y administraciones.
Sin embargo, el Consejo General advierte de que ese objetivo legítimo no explica ni justifica por sí solo la decisión de crear una reserva de actividad profesional, excluyendo o condicionando el ejercicio de funciones que ya forman parte del trabajo habitual de otros profesionales cualificados. La regulación no se limita a ordenar o acreditar competencias, sino que reconfigura el mercado profesional, desplazando a quienes ya operan bajo esquemas de colaboración social reconocidos por el propio ordenamiento jurídico.
Desde la corporación se subraya que, si el problema es la calidad, la solución debería ser elevar estándares, no crear exclusividades. Si la ley es buena, clara y técnicamente sólida, los profesionales actuales —sometidos a responsabilidad, control y formación— deberían poder aplicarla correctamente. Cuando una norma necesita blindarse mediante una reserva de actividad, la duda es inevitable: ¿responde a un interés general real o a una lógica de cierre profesional?
Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General, explica que «nadie discute el objetivo de mejorar la calidad de las políticas de igualdad; lo que resulta discutible es el camino elegido para conseguirlo». En este sentido, subraya que «regular una actividad no exige necesariamente crear una profesión nueva y excluyente, cuando ya existen profesionales cualificados que vienen aplicando la normativa con normalidad».
Para ilustrarlo, Santiago recurre a un ejemplo conocido: «Cuando se implantó la Inspección Técnica de Vehículos, cabía otra opción: que los talleres ya existentes, debidamente acreditados y supervisados por la Administración, certificaran el estado técnico de los vehículos. Sin embargo, se optó por crear un circuito independiente que acabó generando un nuevo negocio para algunos operadores». Y añade: «Es legítimo preguntarse por qué, en el ámbito de la igualdad, se apuesta directamente por la creación de una nueva profesión con reserva de actividad».
El presidente del Consejo General insiste en que «si la ley es buena, clara y técnicamente sólida, los profesionales que ya trabajan con empresas y administraciones deberían poder aplicarla correctamente», y advierte de que «cuando una norma necesita blindarse mediante exclusividades, la duda razonable es si el problema está en los profesionales o en el diseño del modelo».
El Derecho de la Unión Europea y su trasposición al ordenamiento jurídico español establecen expresamente que las reservas de actividad profesional constituyen la forma más intensa de restricción del acceso a una profesión y solo pueden justificarse cuando no exista ninguna alternativa menos restrictiva. En particular, la Directiva (UE) 2018/958 y el Real Decreto 472/2021 obligan al legislador a acreditar que objetivos como la calidad técnica o la homogeneidad normativa no pueden alcanzarse mediante fórmulas de acreditación, certificación o control de profesionales ya existentes, antes de optar por un modelo excluyente.
Fernando Jesús Santiago Ollero añade que «la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha advertido en numerosas ocasiones de que las reservas de actividad son una de las formas más intensas de restricción de la competencia y solo pueden justificarse cuando no existe ninguna alternativa menos restrictiva». En este sentido, señala que «si el objetivo de la ley es mejorar la calidad y la homogeneidad técnica, resulta difícil entender por qué se descartan fórmulas de acreditación, certificación o control de profesionales ya existentes y se opta directamente por cerrar el mercado». Y concluye: «cuando el regulador económico te dice que la exclusividad es el último recurso, pero la norma la convierte en el punto de partida, es legítimo preguntarse si la decisión responde realmente al interés general o a la creación de un nuevo espacio profesional reservado».
Santiago recuerda que «los gestores administrativos, como otros profesionales jurídicos y económicos, llevan años asesorando a empresas en el cumplimiento de obligaciones legales, también en materia de igualdad, sin conflictos ni disfunciones», y concluye que «elevar estándares, acreditar competencias y reforzar la supervisión suma; crear mercados cerrados sustituye y excluye».
El Consejo General reitera finalmente su disposición a colaborar con el legislador para mejorar la norma, pero advierte de que regular no puede convertirse en crear estructuras nuevas cuando ya existen mecanismos eficaces de colaboración social, ni en generar dudas sobre a qué intereses responde realmente el modelo elegido.
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