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La nueva lista de enfermedades con las que podrás pedir la pensión por incapacidad permanente

Éstas son las nuevas enfermedades con las que podrías pedir la pensión por incapacidad permanente

Enfermedades pensión incapacidad permanente
Un médico toma la tensión a un paciente. (EP)
Pedro Antolinos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social con la que se ayuda a una persona que se vea afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente y que le impide desarrollar su actividad profesional. Por ello, se pretende cubrir las perdidas salariales o profesionales por este motivo. En las últimas semanas se ha informado que se podrán incluir nuevas enfermedades con las que se podrá pedir la pensión por incapacidad permanente.

Dentro de la incapacidad permanente hay varias opciones a las que se pueden acoger los ciudadanos dependiendo de los grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento, pero no le impide su actividad profesional.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para todas las tareas, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para todas las profesiones.
  • Gran invalidez: Inhabilita para todas las profesiones y necesita la ayuda para valerse de otra persona.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión por incapacidad suele rondar el 75% del salario mínimo interprofesional e irá en función del grado de discapacidad, edad de la persona en cuestión además de sus situación familiar y patrimonial.

Las personas que están dentro de este grupo y que tengan una discapacidad igual o superior al 65% también pueden optar a jubilarse a los 52 años, aplicándose un coeficiente del 0,5 en los casos en los que la persona necesite la ayuda de otra persona para sus actividades del día a día. Al resto se le aplicará uno del 0,25. De esta forma, el periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación será considerado como cotizado.

Por su parte, las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación a los 56 años si tienen 15 años cotizados y acreditan alguna patología que ha derivado de estos trabajos.

Las nuevas enfermedades para pedir la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social ya trabaja en incorporar nuevas enfermedades a la hora de poder pedir una pensión por incapacidad permanente. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso hace unas semanas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social añadir 11 nuevas enfermedades para acceder a este tipo de prestación. Las enfermedades que se están estudiando que entren dentro del cupo son las siguientes:

  • Artritis reumatoide
  • Encefalomielitis miálgica
  • Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
  • Enfermedad de Huntington
  • Parkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  • Espina bífida
  • Fibromialgia
  • Inmunodeficiencias primarias
  • Lupus eritematoso sistémico
  • Esclerosis Sistémica

¿Se puede cobrar la pensión por incapacidad y trabajar?

La pensión por incapacidad permanente absoluta permitía hasta la fecha trabajar en otro oficio distinto pero una última sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado la jurisprudencia al respecto y parece que próximamente una persona que reciba esta prestación no podrá compaginarla con otros trabajos aunque la enfermedad o patología se lo impida.

«En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma o distinta empresa, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la total incapacidad permanente», rezaba la Seguridad Social en un epígrafe en su página web que probablemente tenga que cambiar.

Todo después de que el Tribunal Supremo haya dado la razón al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en el caso de un peón agrícola, que perdió un ojo, y que trabajaba vendiendo cupones de la ONCE a la vez que cobraba la pensión por incapacidad. Un juzgado de Córdoba había dado la razón al trabajador pero tanto el TSJ como el Alto Tribunal han dicho lo contrario porque esta práctica «se considera contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones pública».

Según los magistrados del Supremo, la prestación por incapacidad y estos trabajos «se podrán compaginar cuando sean de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social». Esta sentencia del Alto Tribunal todo hace indicar que marcará jurisprudencia y a partir de ahora las personas que cobren una prestación por incapacidad permanente absoluta no podrán realizar otro trabajo aunque nada tenga que ver con el grado de su enfermedad.

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