SOBRE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Giro inesperado: golpe de la Seguridad Social a estos trabajadores

Una sentencia del Tribunal Supremo supone un golpe de la Seguridad Social a los trabajadores

Seguridad Social trabajadores
Una oficina de empleo en Madrid. (EP)
Pedro Antolinos

La pensión de incapacidad permanente absoluta hasta la fecha permitía a las personas poder compaginarla con otros trabajos pero una última decisión del Tribunal Supremo ha tumbado esta posibilidad. Una sentencia del Alto Tribunal considera «contraria a la lógica» y «a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas» que una persona que perciba una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez pueda desarrollar una labor laboral. Así que esto supone una mala noticia para los trabajadores que están en esta situación en la Seguridad Social.

Hasta la fecha todo ciudadano o ciudadana que tuviera una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez podía compaginarla con una actividad laboral. Hay que recordar que la IPA, como se conoce a la ayuda para las personas que están en esta situación, es un grado de incapacidad laboral que reconoce a las personas que tienen una enfermedad o lesión y que no les permite realizar ningún trabajo.

Esta prestación consiste en una mensualidad del 100% de la base reguladora y que atañe por ejemplo, a una persona que se dedique a la limpieza y tiene una lesión crónica en la espalda. Bajo la supervisión de un tribunal y presentando los justificantes necesarios, esta persona podría recibir una incapacidad permanente absoluta. Otro tipo de ayuda con respecto a este sentido es la gran invalidez, que se trata de un grado más severo de incapacidad permanente en el que las personas cobrarán un complemento además de las prestación por incapacidad absoluta.

¿Se puede trabajar con incapacidad total?

Hasta este 2024 sí era compatible desarrollar una función laboral con la incapacidad permanente absoluta. Así lo recoge la Seguridad Social en su página web. «En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma o distinta empresa, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la total incapacidad permanente», reza.

De esta forma, una persona con incapacidad permanente total podría trabajar por cuenta ajena e incluso aspirar a un contrato indefinido siempre y que sea en otro tipo de rama. Siguiendo con el ejemplo del profesional de la limpieza con problemas crónicos de espalda, podría desarrollar una función en un trabajo de oficina. Incluso las personas con gran validez podrían desarrollar otra función renunciando al complemento que se abona a parte de la prestación para diversas ayudas del día a día.

La seguridad social y los trabajadores

Todos los trabajadores han podido en los últimos años compatibilizar salario y prestación por incapacidad total pero una sentencia del Tribunal Supremo reciente puede suponer un golpe de la Seguridad Social para los trabajadores que estén en esta situación. Todo fue a colación de una decisión del  Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que fue contrario a que un peón agrícola, que había perdido la visión en un ojo, trabajara como empleado en la ONCE vendiendo cupones.

Un juzgado de Córdoba dio la razón al trabajador y el Tribunal Supremo dio la razón al TSJ, resaltando la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con cualquier trabajo remunerado es «contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas». De esta forma, el Alto Tribunal obligó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a modificar su criterio sobre la compatibilidad entre la pensión de IPA y la realización de trabajos remunerados, que en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establecía la posibilidad de compaginar estas dos funciones.

Ahora, según los magistrados del Supremo, la IPA y un empleo por cuenta ajena se podrá compaginar en el caso de que este sea «de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social».

Esto supone un duro golpe de la Seguridad Social a los trabajadores, que todo hace indicar que a partir de ahora no podrán compaginar un trabajo con la incapacidad permanente absoluta, por la que perciben una prestación del 100% de la base reguladora. En caso de la alta invalidez también pueden recibir un complemento en caso de que la persona en cuestión necesite de ayuda para desenvolverse en el día a día.

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