Éstas son las ayudas no compatibles con la pensión por incapacidad permanente en España
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En España, la Seguridad Social ofrece la pensión de incapacidad permanente para compensar la pérdida de ingresos derivada una situación en la que los trabajadores, debido a enfermedad o accidente, experimentan una reducción en su capacidad para trabajar. Aunque no existe una edad mínima para ser beneficiario, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años.
La Seguridad Social en España clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados diferentes, según la gravedad del accidente o enfermedad: la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente total, la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez. Cada tipo de incapacidad tiene distintas compatibilidades e incompatibilidades con otras actividades laborales, dependiendo del grado y las circunstancias específicas del beneficiario.
Este año 2024, el Gobierno ha aumentado un 3,8% el valor de las pensiones contributivas de manera general.
Pensión por incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una prestación económica que busca compensar la pérdida de ingresos de trabajadores que ven mermada su capacidad laboral debido a enfermedad o accidente. Este beneficio alcanza a aquellos asegurados bajo cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan con los requisitos específicos para cada grado de incapacidad.
Existen varios grados de incapacidad permanente según el impacto en la capacidad de trabajar. La incapacidad parcial para la profesión habitual implica una reducción mínima del 33% en el rendimiento laboral. En cambio, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su ocupación habitual, aunque podría realizar otro tipo de trabajo. La incapacidad absoluta deja al trabajador incapacitado para cualquier tipo de empleo, y la gran invalidez requiere asistencia para realizar actividades esenciales.
Los requisitos para acceder a esta prestación varían según el grado de incapacidad y las cotizaciones realizadas. En casos de accidente o enfermedad laboral, no se requieren cotizaciones previas.
La cuantía de la pensión se determina según la base reguladora y el porcentaje asignado al grado de incapacidad reconocido. Por ejemplo, la incapacidad parcial implica una indemnización fija, mientras que la total corresponde al 55% de la base reguladora, incrementándose en ciertos casos especiales.
Los efectos económicos comienzan a partir de la resolución de la incapacidad parcial, mientras que para la total, absoluta o gran invalidez, empiezan desde la propuesta de declaración o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Las pensiones se pagan mensualmente, con dos pagas extraordinarias anuales, aunque varía si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad común. Además, se revalorizan anualmente y están sujetas al IRPF, con excepciones para la incapacidad absoluta y gran invalidez.
El proceso de solicitud y gestión de la pensión se lleva a cabo en las direcciones provinciales del INSS o ISM, dependiendo del caso y la residencia del solicitante. Se establecen plazos máximos para la resolución de solicitudes y procedimientos de revisión y extinción de las pensiones según diferentes causas.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se define por una reducción de al menos el 33% en el rendimiento habitual del trabajador, sin impedirle realizar las funciones esenciales de su profesión. Los beneficiarios bajo el Régimen General deben cumplir ciertos requisitos para acceder a esta categoría.
Para aquellos cuya incapacidad provenga de contingencias comunes, deben estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, se considera automáticamente afiliado y en alta, sin importar incumplimientos previos por parte del empleador.
Para acceder a la pensión por incapacidad parcial debido a enfermedad común, se requiere un periodo mínimo de cotización previa de 1800 días dentro de los últimos 10 años antes de la extinción de la incapacidad temporal que la originó.
Ayudas que no son compatibles
La incompatibilidad más destacada es entre la pensión por incapacidad permanente y la pensión de jubilación. Cada una corresponde a circunstancias diferentes, por lo que los beneficiarios deben decidir cuál les conviene más al momento de jubilarse.
Las pensiones no contributivas, como las de invalidez y jubilación, tampoco se pueden combinar con la pensión por incapacidad permanente. Estas ayudas están dirigidas a quienes no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva y tienen unos límites de ingresos muy estrictos.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), destinado a garantizar un mínimo de ingresos a los más vulnerables, tampoco es compatible con la pensión por incapacidad permanente debido a sus estrictos requisitos de ingresos.
El subsidio de desempleo generalmente no es compatible con la pensión por incapacidad permanente, salvo en casos específicos como cuando un beneficiario de Incapacidad Permanente Total realiza un trabajo compatible y luego es despedido, generando derecho al subsidio.
El subsidio para mayores de 52 años tampoco es compatible con la pensión por incapacidad permanente, a menos que el beneficiario comience un nuevo trabajo y genere derecho al subsidio después de ser despedido.
Sin embargo, existen excepciones donde puede haber compatibilidad, como con la pensión de viudedad y si las pensiones provienen de diferentes regímenes, como el de autónomos, que tienen características distintas a otros regímenes.