Seguridad Social

La Seguridad Social está enviando este SMS por la incapacidad permanente

El único medio con competencias para poder emitir el alta médica es una inspección médica

Seguridad Social, incapacidad permanente
Tesorería de la Seguridad Social. (EP)

La Seguridad Social comenzó el pasado 16 de mayo a enviar un SMS a los ciudadanos para informar acerca de la necesidad de solicitar el pago directo al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) tras la emisión del alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente (IP), por parte de la inspección médica del propio organismo.

Por su parte, la Seguridad Social ha recordado en su página web que, cuando se agota el plazo de 365 días durante una incapacidad temporal, el único medio con competencias para poder emitir el alta médica en cualquier circunstancia (curación, mejoría que permita reincorporarse al trabajo, etc…) es una inspección médica. Y será en ese SMS donde el organismo recordará a los ciudadanos la necesidad de solicitar el pago directo de la incapacidad temporal.

Este es un trámite que resulta imprescindible para todas aquellas personas que reciben este mensaje, con el fin de continuar con el cobro de la prestación hasta que se resuelva esa incapacidad temporal. Además, el contenido del SMS variará en función de la situación de cada persona, es decir, no será el mismo si el trabajador tiene solo una relación laboral o, en su defecto, tiene más.

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», tal y como describe esta administración.

Cambio en la pensión permanente

Asimismo, el Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros la eliminación, como causa automática de extinción de la relación laboral, del reconocimiento de la incapacidad permanente o gran invalidez de la persona trabajadora. Con esta novedad, una persona que se convierta en pensionista no verá rescindido su contrato con la empresa por dicho motivo.

Finalmente, según ha informado el Ministerio de Trabajo en un comunicado, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores «eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total» y permitirá «proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad, cumpliendo el mandato de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre empleo y discapacidad».

Te pueden quitar 129 euros

En España hay actualmente 10.6 millones de pensionistas, de los cuales casi 450.000 reciben pensiones no contributivas. Con el objetivo de asegurar un sustento económico a aquellos jubilados o personas en situación de invalidez que no hayan contribuido a la Seguridad Social o no alcancen los años mínimos requeridos para una pensión contributiva, se establecen las pensiones no contributivas en España.

Estas pensiones buscan garantizar unos ingresos mínimos para este sector de la población, al mismo tiempo que les brindan acceso gratuito a servicios médicos y farmacéuticos. La fuente de financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. Existen dos categorías de pensiones no contributivas dentro del sistema de la Seguridad Social: la pensión por jubilación y la pensión por invalidez.

Aunque la suspensión de una pensión pueda parecer improbable, la realidad es que sí es posible, incluso con la posibilidad de reducir la cuantía por debajo del mínimo establecido. En el caso de las pensiones no contributivas, estas pueden disminuir hasta alcanzar los 129 euros, dependiendo de los ingresos del beneficiario.

Los datos más recientes de la Seguridad Social señalan que, al cierre de 2023, más de un millón de pensionistas reciben pagos inferiores a los 450 euros en concepto de pensiones contributivas. Esto indica que, en ocasiones, la Seguridad Social puede otorgar pensiones mínimas o incluso inferiores a este umbral. Las pensiones contributivas se distribuyen de la siguiente manera, según la cuantía:

  • Hasta 150,00 euros: 149.255 pensionistas.
  • De 150,01 a 250,00 euros: 199.061 pensionistas.
  • De 250,01 a 300,00 euros: 93.339 pensionistas.
  • De 300,01 a 350,00 euros: 133.493 pensionistas.
  • De 350,01 a 400,00 euros: 237.002 pensionistas.
  • De 400,01 a 450,00 euros: 207.454 pensionistas.

En el caso de las pensiones no contributivas, la cuantía no es fija y oscila entre los 517,90 euros y los 129,48 euros (cifras actualizadas en 2024). El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en colaboración con las Comunidades Autónomas, determina la cuantía individual actualizada para cada pensionista en base a factores como el número de beneficiarios en el mismo domicilio, sus ingresos personales y/o los de su unidad económica de convivencia. En ningún caso la cuantía puede ser inferior al 25% de la establecida, asegurando así un mínimo vital para los pensionistas.

Lo último en Economía

Últimas noticias