Ingreso Mínimo Vital

Nueva fecha confirmada: anunciado el día que se cobrará el Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital
Billetes de euro.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda establecida en el año 2020 que busca erradicar la pobreza y prevenir la exclusión social. Esta prestación económica está dirigida tanto a personas que viven solas como a aquellas que forman parte de unidades de convivencia con recursos limitados para satisfacer sus necesidades básicas. Su propósito es fomentar la inclusión social y laboral de los beneficiarios, alentando su participación activa en la comunidad.

Desde su creación, el IMV ha desempeñado un papel esencial en el sistema de protección social de España, beneficiando a miles de personas en situación de pobreza extrema. En 2024, se ha revalorizado la Renta Básica Garantizada del IMV, estableciendo un importe anual de 7.250,60 euros, lo que se traduce en 604,21 euros mensuales, distribuidos en 12 pagos al año. Además, se calcula que el IMV experimentará un aumento del 14,1% en 2025, representando un incremento de 350 euros anuales.

Fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital

A finales de agosto, el IMV alcanzó a 649.443 hogares, beneficiando a cerca de dos millones de personas con una cuantía promedio de 479,2 euros mensuales, lo que representa un total de 346,8 millones de euros en ayudas.

El IMV correspondiente a septiembre se abonará entre el 1 y el 4 de octubre, que son los primeros días hábiles del mes siguiente. Este proceso está regulado por el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que establece que la Tesorería General de la Seguridad Social debe realizar estos pagos dentro de este marco de tiempo.

Por lo tanto, los beneficiarios podrán acceder al IMV de septiembre a más tardar el 5 de octubre de 2024, independientemente de la entidad bancaria que tengan. Cabe destacar que algunos bancos, como Caixabank, BBVA, y Banco Santander, tienen la opción de adelantar el pago del IMV a sus clientes. Estos bancos utilizan una «Cuenta Única de la Tesorería General», que les permite conocer con antelación a los beneficiarios y los importes correspondientes.

Para quienes van a cobrar el IMV por primera vez, la fecha de pago dependerá de la fecha de aprobación de la prestación. Si se concedió entre el 10 y el 12 de septiembre, el primer abono será en octubre; si fue después, habrá que esperar hasta noviembre, aunque la Seguridad Social garantiza el pago retroactivo de las mensualidades adeudadas.

Requisitos

Para acceder al IMV, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos tanto al presentar la solicitud como durante su revisión. En primer lugar, es fundamental tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de solicitar el IMV, aunque hay excepciones para menores y víctimas de violencia o trata. Además, se evalúa la situación económica de los solicitantes, considerando los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Asimismo, no se considera a una persona en situación de vulnerabilidad si tiene un patrimonio neto, excluyendo la vivienda habitual, que supere los 20.353,62 euros. Las unidades de convivencia tienen límites patrimoniales ajustados según su configuración, lo que significa que a mayor número de miembros, mayor ses el límite permitido. En caso de tener activos no societarios que excedan ciertos valores específicos, se denegará el acceso al IMV, independientemente de su situación económica.

Es importante tener en cuenta que la percepción del IMV es incompatible con otras ayudas, como la asignación económica por hijo a cargo, en función de la cuantía de ambas prestaciones.

Cuantía en 2024

La cuantía del IMV para cada beneficiario o unidad de convivencia se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos totales del solicitante, siempre que esta diferencia sea de al menos 10 euros al mes. En 2024, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 604,21 euros, y esta cifra se incrementa en un 22% si el solicitante tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

Para las unidades de convivencia, el importe varía según la composición de las mismas. Por ejemplo, una unidad formada por un adulto y un menor o dos adultos tiene una renta garantizada de 785,48 euros, mientras que una unidad con dos adultos y dos menores puede recibir hasta 1.148,01 euros. Además, en los casos de familias monoparentales, se añade un complemento del 22%, resultando en montos de hasta 1.462,20 euros para un adulto con cuatro o más menores.

Asimismo, se otorgan ayudas para la infancia, que varían según la edad del menor: 115 euros para niños menores de tres años, 80,50 euros para aquellos entre tres y seis años, y 57,50 euros para los que tienen entre seis y dieciocho años.

El derecho a la prestación del IMV comienza el primer día del mes siguiente a la solicitud y se mantiene mientras se cumplan los requisitos legales. Se puede suspender por pérdida temporal de requisitos, incumplimientos, o traslados al extranjero no justificados. Si la suspensión dura más de un año, el derecho se extingue. La extinción del IMV puede ocurrir por fallecimiento del titular, pérdida definitiva de requisitos, renuncia o salida del país sin comunicación previa. Los efectos se aplican desde el primer día del mes siguiente.

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