Blanca Palmero, abogada experta en herencias: «El testamento no es válido en caso de que una persona desconociera que había varios herederos»
Se puede producir la llamada preterición, es decir, la omisión de un heredero forzoso en el testamento
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Hacer testamento sirve para dejar por escrito de que modo queremos que se repartan nuestros bienes cuando fallezcamos. Pero eso no significa que podamos decidir absolutamente todo ni que aquello que hayamos firmado vaya a mantenerse si aparece una persona con derechos hereditarios que no fue incluida. Es algo que puede pasar perfectamente: que alguien haga testamento y ni siquiera sepa que existe otro heredero.
Blanca Palmero, abogada de Vilches Abogados y especializada en este tipo de asuntos, ha explicado qué ocurre en estos casos. La clave está en una palabra que al margen de expertos en herencias, es posible que muchos no hayan escuchado demasiado: preterición. Se produce cuando en un testamento se omite a una persona que, por su parentesco, tiene derecho a estar incluida. Y no es lo mismo olvidarse de alguien sabiendo que existe que desconocer por completo que esa persona tenía derecho a heredar. Dependiendo de lo ocurrido, las consecuencias sobre el testamento pueden ser muy diferentes.
El testamento no es válido en caso de que una persona desconociera que había varios herederos
Para entender qué ocurre en estas situaciones, podemos pensar en una persona que hace testamento teniendo hijos y establece cómo quiere repartir su patrimonio entre ellos. Tiempo después aparece otro hijo cuya existencia desconocía y que también tiene derechos hereditarios. Este último no pierde sus derechos simplemente porque su nombre no aparezca en el documento. El Código Civil establece que la preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima, es decir, la parte de la herencia que legalmente le corresponde. Pero aquí debemos diferenciar entre preterición intencional y no intencional.
En el primer caso, la persona que hace testamento conoce la existencia del heredero, pero decide no incluirlo. Algo que tampoco debemos confundir con una desheredación, ya que para desheredar existen unas causas determinadas legalmente y no basta con decidir que alguien no reciba nada. Cuando existe una preterición intencional, el heredero omitido mantiene su derecho a la legítima. Como explica Palmero, habrá que reducir lo que reciben otros herederos para que esa persona pueda obtener la cuota que le corresponde.
El problema es mayor cuando desconocía que tenía ese heredero
La situación cambia bastante cuando esa omisión no fue voluntaria. Palmero pone como ejemplo aquellos casos en los que una persona desconocía que tenía un hijo o incluso cuando existe un procedimiento de filiación pendiente. Es lo que se conoce como preterición no intencional. Y aquí hay un detalle importante porque no siempre significa que todo el testamento quede automáticamente sin efecto. El artículo 814 del Código Civil diferencia según cuántos hijos o descendientes hayan sido omitidos.
Si la preterición no intencional afecta a todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Es precisamente el supuesto al que se refiere Palmero cuando explica que, si una persona desconocía que tenía varios herederos y todos quedaron fuera, la herencia acabará rigiéndose como si no hubiera otorgado ese testamento en cuanto al reparto patrimonial.
¿Y si sólo se olvidó de uno de sus hijos?
Puede ocurrir algo diferente. Imagina ahora que una persona tenía tres hijos, incluyó a dos en su testamento y desconocía la existencia del tercero. En ese caso no se produce exactamente la misma consecuencia que cuando han quedado fuera todos los descendientes. El Código Civil establece que, en los demás supuestos de preterición no intencional de hijos o descendientes, se anula la institución de herederos, aunque pueden mantenerse las mandas y mejoras siempre que no resulten inoficiosas. Incluso existe una regla específica para la institución de heredero a favor del cónyuge, que sólo se anula en aquello que perjudique las legítimas. Por eso es importante no interpretar la explicación de Palmero como que basta con descubrir cualquier heredero desconocido para que absolutamente todo el testamento desaparezca. Dependerá de quién haya sido omitido y de las circunstancias concretas.
No es lo mismo omitir a un heredero que desheredarlo
Otro error bastante habitual es pensar que si alguien no aparece en el testamento simplemente se queda sin herencia. Pero cuando hablamos de herederos forzosos, la situación no funciona así. El propio Código Civil señala que el testador no puede privarlos de su legítima salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Por eso, si alguien quiere desheredar voluntariamente a uno de sus herederos forzosos, tendrá que cumplirse alguna de las causas legales que permiten hacerlo. La preterición es otra cosa: hablamos de alguien que tenía derecho a ser tenido en cuenta y que no aparece en el testamento.
Y es precisamente esa diferencia la que puede acabar cambiando por completo una herencia. Por ello, Palmero insiste en que estos casos deben estudiarse individualmente. No basta con comprobar quién aparece en el testamento. Hay que saber quiénes son los herederos con derechos legales, por qué alguno quedó fuera y si la omisión fue consciente o se produjo porque el testador desconocía incluso su existencia.