Carmen Pérez-Pozo, abogada experta en herencias: «Cuanto más se piensa y se deja resuelto en vida, menos tienen que pelear los hijos después»
Las claves de una abogada experta para gestionar las herencias sin problema
Los expertos en herencias lo confirman: existe una escritura diferente al testamento que «puede evitar conflictos familiares»
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Hacer testamento es algo que siempre se deja para más adelante. Generalmente se relaciona o nos hace pensar en la muerte y en dejar nuestras propiedades y patrimonio a familiares y herederos, y tal vez por ello se va dejando, pero lo cierto es que es importante no dejarlo pasar, porque a la larga si no dejamos nada previsto, puede traducirse después en más trámites, más gastos y, en algunos casos, discusiones entre los herederos. Carmen Pérez-Pozo, abogada especializada en gestión patrimonial y planificación sucesoria, ha hablado de ello al explicar que cada familia necesita estudiar su situación particular.
Aun así, hay algo que suele comprobar en su trabajo: «Cuanto más se piensa y se deja resuelto en vida, menos tienen que pelear los hijos después». Y es que el testamento sirve precisamente para eso. Permite dejar indicado cómo se quiere organizar el patrimonio, siempre respetando los límites que marca la ley, y tener en cuenta situaciones familiares que no siempre encajan bien en un reparto automático. Además, hacer testamento no significa que esa decisión vaya a ser para siempre. Se puede cambiar si con los años varía la situación familiar, personal o económica.
Carmen Pérez-Pozo, abogada: «Dejar la herencia resuelta evita peleas entre los hijos»
Morir sin haber hecho testamento no significa que los bienes queden sin dueño. Lo que ocurre es que se abre la llamada sucesión intestada y es la ley, y no el fallecido, la que determina quién hereda y en qué orden. Cuando no hay hijos ni otros descendientes, la herencia corresponde en primer lugar a los padres o ascendientes, si viven. Si tampoco los hay, habrá que tener en cuenta al cónyuge superviviente o, en los casos en los que proceda, a la pareja de hecho.
Después aparecen otros familiares. Pueden heredar los hermanos y, en determinadas circunstancias, los sobrinos. La línea continúa con otros parientes hasta llegar al cuarto grado de consanguinidad. Y puede darse el caso de que no exista ninguno. «Si no aparece ningún familiar hasta el cuarto grado, la herencia acaba pasando al Estado», señala Pérez-Pozo. Hay, además, un detalle importante ya que las reglas sucesorias no son exactamente las mismas en toda España. Cataluña, País Vasco o Navarra, entre otros territorios con derecho civil propio, cuentan con sus propias normas. Por eso, a la hora de determinar qué legislación se aplica, la vecindad civil del fallecido resulta fundamental.
Cuando una casa acaba siendo de varios hermanos
Las viviendas suelen ser uno de los puntos más delicados de una herencia. El problema no es necesariamente heredarlas, sino decidir después qué hacer con ellas y es que si son varios los herederos, puede que unos quieran vender y otros no. A eso se suman los gastos, las posibles reformas, los impuestos o el mantenimiento. Y si no hay acuerdo, lo que inicialmente era un patrimonio familiar puede terminar convirtiéndose en un problema.
En último término, cualquiera de los copropietarios puede acudir a los tribunales y pedir la división de la cosa común. El procedimiento puede terminar con el inmueble en una subasta pública. Es una salida prevista por la ley, aunque normalmente supone más tiempo, gastos y un desgaste añadido para la familia. Por eso, antes de llegar a esa situación existen otras posibilidades. Uno de los herederos puede comprar la parte de los demás, todos pueden acordar la venta de la vivienda o incluso se pueden dejar previstas determinadas fórmulas de reparto en el testamento.
No hacer testamento también tiene un coste
El precio de un testamento notarial abierto suele rondar los 50 euros. Cuando no existe, en cambio, puede ser necesario realizar una declaración de herederos para acreditar quién tiene derecho a recibir la herencia. Es un trámite que lleva más tiempo y también resulta más caro. Y si entre los posibles herederos surgen discrepancias, el proceso puede complicarse todavía más.
A esto se añaden los impuestos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse, por regla general, durante los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque existe la posibilidad de pedir una prórroga. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, también puede entrar en juego la conocida como plusvalía municipal. ¿Y qué ocurre si los herederos no tienen dinero suficiente para pagar? La falta de liquidez no obliga necesariamente a renunciar a la herencia. Dependiendo del caso, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos, vender alguno de los bienes recibidos o estudiar otras alternativas contempladas en la normativa.
Una herencia también puede traer deudas
No todo lo que se hereda son viviendas, ahorros o propiedades. La experta explica que también las deudas del fallecido forman parte de la herencia, así que es una cuestión que conviene comprobar antes de tomar una decisión. De este modo, si las obligaciones pendientes son elevadas, el heredero puede renunciar. Pero esa no es la única posibilidad. También existe la aceptación a beneficio de inventario.
Esta fórmula permite que las deudas se paguen con los bienes de la propia herencia y limita la responsabilidad del heredero, de manera que su patrimonio personal quede protegido frente a las obligaciones del fallecido. Para Pérez-Pozo, ahí está precisamente una de las claves de planificar una sucesión: no se trata solo de decidir quién recibe cada bien. También se trata de pensar qué problemas pueden aparecer después.