Avalado por la ley: sacar dinero del banco antes de que fallezca una persona no exime de pagar el impuesto de Sucesiones
El TSJ de Castilla y León avaló una liquidación de 2.606,31 euros al no acreditar que varias retiradas de efectivo pertenecían al patrimonio del fallecido
El aviso del Banco de España si sacas dinero de una cuenta de un fallecido: da igual que tú también seas titular

Sacar dinero en efectivo antes de que fallezca un familiar o allegado puede acabar en la herencia del fallecido, independientemente de que no aparezca en el saldo de su cuenta. Una presunción legal obliga a justificar qué pasó con los fondos sustraídos del patrimonio. El rastro bancario no es suficiente para demostrar que ese montante no forma parte de la masa hereditaria.
Este caso ha sido aplicado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al resolver el recurso de un heredero al que la Administración reclamó una cuantía del Impuesto de Sucesiones. El debate no se focalizó en si se retiró efectivo, sino en si el demandado acreditó que esos fondos se destinaron a una causa ajena a la herencia. La polémica recayó en el destino final del dinero y sobre quién está obligado a probarlo.
Cuál fue el fallo del recurso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos denegó el recurso y corroboró la liquidación. El fallo impuso las costas a la parte demandante, con un importe de 2.606,31 euros, a través de la Sentencia número 269/2022, dentro del recurso 222/2021, dictaminada el 28 de noviembre de 2022.
El expediente arrancó con la liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones. El cálculo sumó al montante hereditario 27.500 euros que habían sido extraídos de la cuenta bancaria en diversas operaciones durante los 12 meses previos al fallecimiento. El beneficiario impugnó dicha suma alegando que parte del total se encontraba fuera de la herencia, lo que fue desestimado por la Administración.
Tras el rechazo de la reclamación por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, el caso llegó al TSJ. En el transcurso de la causa se aportaron pruebas sobre las retiradas de efectivo; aunque la Sala promulgó la veracidad de tales justificantes, no su uso posterior. Tampoco había constancia de que se pagaran necesidades del fallecido con ese dinero ni de que se hubiera convertido en otro bien.
Documentación y fondos aportados
La Sala aplicó en este caso el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo 25 del reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991. Estas normas dictan que los bienes que pertenecían al fallecido hasta doce meses antes de morir forman parte de la herencia, salvo que se demuestre su venta y que están en poder de terceros, ajenos al núcleo familiar. Otra forma de justificarlo es aportar que ese dinero fue utilizado para comprar otro bien que sí forma parte de la herencia. Por lo tanto, la aportación de las pruebas recae en el heredero.
El tribunal, tras un estudio exhaustivo, concluyó que el hecho de que una persona autorizada sustrajese dinero en efectivo no le eximía de la presunción de culpabilidad. El sucesor está obligado a manifestar dónde acabaron dichas cantidades y aportar los debidos comprobantes, ya sean transferencias, compras, gastos o cualquier tipo de justificante que demuestre la suma de un activo al inventario hereditario.
La traba que tuvo que afrontar la Sala
La identificación del autor de las sustracciones no daba por cerrada la cuestión fiscal. La autorización para operar en la cuenta no te convierte automáticamente en el dueño de los fondos. Al no hallar la justificación necesaria, la Sala mantuvo firme la decisión y mantuvo la suma de los 27.500 euros a la herencia total. La resolución no fue una sanción por retirar efectivo, sino el aumento de la base sobre el cálculo del impuesto.