Los abogados expertos en herencias coinciden: «La ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera»
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Cuando muere un familiar, todo lo que tiene que ver con certificados, testamento, notaría, impuestos y gestiones con el banco no tarda en aparecer. De hecho, lo normal es que todo ello llegue casi a la vez y que acabemos pasando por días o semanas bastante caóticas. Y una de las primeras dudas suele surgir al comprobar que no se puede acceder con normalidad al dinero que el fallecido tenía en sus cuentas.
Cuando alguien fallece, el banco puede limitar la disposición del saldo de esa persona, una vez informamos del fallecimiento. Esto desconcierta a algunas familias, sobre todo cuando necesitan dinero para hacer frente a los gastos inmediatos. Sin embargo, antes de entregar una herencia hay que identificar a quienes tienen derecho a recibirla y acreditar que se han cumplido determinadas obligaciones fiscales. El economista y abogado especializado en herencias David Jiménez explica una de las razones por las que esto pasa: «La ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera». La afirmación no significa que el banco vaya a pagar voluntariamente el Impuesto de Sucesiones de sus clientes. Tiene que ver con la responsabilidad que puede asumir si entrega el dinero sin realizar antes las comprobaciones exigidas.
Los abogados expertos en herencias coinciden sobre el pago del impuesto
Ser hijo, cónyuge o familiar del fallecido no basta para acudir a una sucursal y retirar el dinero. El banco tiene que saber quiénes son los herederos y qué parte corresponde a cada uno antes de poner el saldo a su disposición. También entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La entidad puede pedir que se acredite su liquidación antes de entregar el dinero heredado y el motivo no es únicamente administrativo.
La normativa contempla supuestos en los que las entidades financieras pueden responder subsidiariamente si entregan cantidades pertenecientes a una herencia sin que se haya acreditado previamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí la frase de Jiménez sobre qué ocurriría si el impuesto quedara pendiente. No quiere decir que el banco pase a ser el contribuyente habitual ni que el heredero quede liberado de sus obligaciones. Explica, en cambio, por qué la entidad no entrega sin más todo el dinero existente en la cuenta.
Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con la cuenta del fallecido
Aquí aparece una situación bastante frecuente. El heredero debe pagar el impuesto para avanzar con la herencia, pero puede que no tenga suficiente dinero disponible para hacerlo. Al mismo tiempo, existe saldo en la cuenta que todavía permanece bloqueada. Ese dinero puede utilizarse para pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones, pero para ello el heredero tendrá que presentar en el banco la documentación correspondiente a la liquidación para que pueda destinarse la cantidad necesaria al pago.
Por tanto, no es imprescindible disponer previamente de ese importe en una cuenta propia si el fallecido dejó saldo suficiente. Eso sí, no se entrega el dinero para que pueda gastarse libremente. Se utiliza para un fin concreto que es abonar el tributo. Una vez resuelta esta parte y aportados los documentos necesarios, se puede seguir la tramitación para repartir el patrimonio. Además, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, las bonificaciones y la cantidad final que se paga pueden variar dependiendo del territorio.
El dinero también puede servir para pagar el entierro
El funeral llega mucho antes que la resolución de una herencia y puede suponer un desembolso considerable. En este punto existe otra excepción al bloqueo general de las cuentas. El Banco de España recoge que, antes de la adjudicación de la herencia, las entidades no deben permitir con carácter general que se disponga de las cuentas del fallecido. Sin embargo, contempla algunos casos en los que sí puede hacerse. Entre ellos aparecen los gastos funerarios y de sepelio. «El banco debe permitir el uso del dinero del fallecido para pagar, por ejemplo, los gastos de entierro», señala Jiménez.
Para ello habrá que justificar el gasto. La factura de los servicios funerarios permite acreditar ante el banco cuánto debe abonarse y por qué concepto. La autorización afecta a esa cantidad concreta, no al resto del dinero que permanezca en la cuenta.
Los documentos que habrá que presentar al banco
Para recuperar finalmente el saldo, los herederos tendrán que demostrar que realmente tienen derecho sobre él. La documentación puede variar según las circunstancias de cada sucesión, pero existen varios documentos habituales. Entre ellos están el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento. Cuando no existe testamento será necesaria la declaración de herederos. A estos documentos se sumarán los relacionados con la adjudicación de la herencia y la liquidación de los impuestos correspondientes.
Por eso, encontrar una cuenta bloqueada después de comunicar un fallecimiento no significa que el dinero se haya perdido o que el banco pueda quedárselo. Lo que ocurre es que todavía no puede entregarlo libremente aunque si está justificado y presentamos la documentación necesaria, se puede usar para pagar el Impuesto sobre Sucesiones y, bajo las condiciones correspondientes, para pagar los gastos de su funeral.
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