Cristina Clemente Buendía, notaria, sobre el impuesto de sucesiones: «No podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico»
Una notaria explica claro qué hacer con el impuesto de sucesiones y qué pasa realmente con la cláusula de libre disposición
El testamento puede parecer suficiente pero designar a los herederos no soluciona nada
El importante aviso de un notario sobre los testamentos: «Es mejor heredar…»

El Impuesto de Sucesiones es quizás uno de los más temidos en España, y en concreto cuando se hereda, ya que pagarlo puede convertirse en un problema si la herencia está formada por viviendas, terrenos o dinero bloqueado en las cuentas del fallecido. El heredero siempre debe cumplir con sus obligaciones fiscales, pero todavía no dispone libremente de los bienes que ha recibido, así que se genera una situación por la que nadie desea pasar y que ha generado que en las redes sociales se recomiende mucho añadir al testamento una «cláusula de libre disposición» para utilizar el saldo de la persona fallecida.
Sin embargo, la notaria Cristina Clemente Buendía ha querido aclarar que esto no es así realmente. A través de su cuenta de TikTok, @notariabuendia, nos da las claves de lo que debemos hacer, y de hecho ha publicado un video en el que comienza de forma contundente: «ni un solo reel más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición», reclama. Según explica, esa fórmula no es necesaria para pagar el tributo con el dinero del fallecido y tampoco permite evitarlo. Pocos lo saben, pero como explica la notaria, la posibilidad de emplear las cuentas para satisfacer la deuda ya aparece en la normativa y no depende de una autorización incorporada al testamento.
Cristina Clemente Buendía, notaria, aclara el impuesto de sucesiones
Muchas familias temen no poder afrontar el impuesto de sucesiones porque el patrimonio permanece bloqueado, aunque dentro de la herencia exista dinero suficiente. Clemente aclara que la legislación ofrece una salida si los interesados acreditan su condición de herederos y siguen el procedimiento exigido, de modo que todo eso que se menciona sobre la cláusula de libre disposición en redes sociales es algo que debemos matizar bastante y de hecho, Clemente rechaza que esta fórmula se presente como una solución novedosa. «No podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico», advierte. El fallecido no necesita conceder un permiso especial para que el saldo pueda destinarse al impuesto, porque esa posibilidad existe aunque el testamento no la mencione.
La ley permite pagar con el dinero de la herencia
Tal y como explica Buendía, el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1629/199 es el que contempla que paguemos el impuesto con el dinero que tiene la persona fallecida en su cuenta bancaria. Es decir, que la entidad puede destinar los fondos al pago correspondiente, aunque debemos tener claro que no es que se entregue el saldo al heredero para que se utilice libremente. El dinero queda vinculado a la deuda tributaria y la cantidad se limita al importe exigido. La norma también permite, en determinadas circunstancias, enajenar valores depositados a nombre del causante con esa misma finalidad. «La ley permite, repito, la ley permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el Impuesto sobre Sucesiones», insiste Clemente.
Qué documentos necesita presentar el heredero
El primer paso es acreditar quién tiene derecho a intervenir en la herencia. «Aportaremos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento», enumera la notaria. Estos documentos permiten comprobar el fallecimiento, saber si se otorgó testamento y conocer cuál es el último que conserva validez.
Cuando el fallecido no haya otorgado testamento, será necesario tramitar un acta notarial de declaración de herederos. Este documento identifica a las personas llamadas a sucederlo conforme a la ley. También deberá aportarse el ingreso o justificante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones para que la entidad atienda el pago. El segundo requisito señalado por Clemente es sencillo, pero imprescindible: «Que haya dinero en la cuenta del causante. Nada más». Si el saldo resulta suficiente, podrá emplearse el Impuesto de Sucesiones, pero si no cubre, los herederos deberán aportar recursos propios o estudiar alternativas como el aplazamiento o el fraccionamiento.
El plazo para presentar el impuesto
Los herederos disponen, con carácter general, de seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses, por lo que conviene no dejar para el final la obtención de certificados, la valoración de los bienes y las gestiones con el banco.
La advertencia de Clemente no niega el problema de liquidez que puede afrontar una familia, sino la necesidad de resolverlo mediante una cláusula testamentaria, de modo que sí, cuando existe saldo en las cuentas del fallecido, la legislación contempla su utilización para pagar el tan temido impuesto.
@notariabuendia ¿Has oído hablar de la famosa “cláusula de libre disposición” en los testamentos para evitar pagar el impuesto de sucesiones? . 🚫 ¡Alerta! No caigas en la trampa de los reels ‘virales’ que desinforman. Esa cláusula NO existe. No necesitas inventar nada en tu testamento para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuesto. . 📜 La propia Ley (¡SÍ, la Ley, no un gurú de internet!) permite usar los fondos del causante para pagar el impuesto, siempre que puedas acreditar que eres heredero o legatario. Con los documentos correctos y si hay saldo en la cuenta, es suficiente. . No te dejes llevar por atajos falsos. Infórmate bien, protege tu legado y elige siempre el asesoramiento profesional. . Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe. Tu historia, nuestra firma. ❤️ . #Herencias #NotarioDeConfianza #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – NOTARIABUENDIA