Ley de Nietos

La Oficina del Censo no vigila si el aumento de votantes se debe a los nacionalizados de la Ley de Nietos

El organismo estadístico estatal responde sobre la Ley de Nietos a OKDIARIO con datos vagos

La Oficina del Censo no vigila si el aumento de votantes se debe a los nacionalizados de la Ley de Nietos

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha reconocido que no dispone de información suficiente para determinar cuántas personas se han incorporado al Censo Electoral tras adquirir la nacionalidad española al amparo de la conocida como la Ley de Nietos, la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022.

El organismo, presidido por Elena Manzanera Díaz, ha resuelto a una petición de OKDIARIO conceder únicamente «acceso parcial a la información interesada» al no contar con registros que permitan identificar el motivo de cada alta censal.

La solicitud de información en base a la Ley de Transparencia se registró en junio de 2026. El escrito planteaba siete cuestiones sobre el impacto censal de la nacionalización de descendientes de exiliados y emigrados españoles.

En su respuesta, fechada el 17 de julio, la presidencia del INE ha explicado que el censo electoral se actualiza mensualmente «con la información que recibe de los Ayuntamientos, Consulados y encargados del Registro Civil», conforme al Real Decreto de 1996 por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Sin embargo, el organismo ha admitido una cortapisa de fondo: «En el censo no se refleja el motivo del alta, hecho que imposibilita identificar específicamente las altas derivadas de procesos de nacionalización». Es decir, el sistema no distingue entre quien se nacionaliza por la Ley de Nietos y cualquier otro nuevo español mayor de edad.

Sin cruce entre residencia y provincia

OKDIARIO también preguntaba por el procedimiento de asignación de circunscripción electoral para quienes obtienen la nacionalidad desde el extranjero sin residencia efectiva en España. Aquí el INE ha remitido a la Orden de 2011 por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral. El artículo 4 regula el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Según ha detallado el organismo, «para quienes hayan residido en España, el municipio será el de su última residencia» y, para quienes no, «será el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes».

Si el elector elige un municipio distinto, debe presentar «una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen». Y si no lo justifica, «el municipio lo determina de oficio la Oficina Consular con los datos de los que disponga». No da más detalles sobre cómo se determina «de oficio».

El impreso habilitado para ello es la Declaración Explicativa de la elección de municipio, y el órgano responsable de la inscripción censal es la Oficina del Censo Electoral.

Ahora bien, sobre cuántos expedientes han requerido documentación adicional o han visto denegada la circunscripción solicitada, el INE ha sido sorprendentemente tajante: «No dispone de la información solicitada».

Tampoco existe, según la respuesta, un cruce estadístico entre el país de residencia declarado por los nuevos nacionales y la provincia española elegida a efectos censales. «El INE no dispone de esta información», ha zanjado el organismo.

Ley de Nietos y censo electoral

Sobre los plazos que transcurren entre la concesión de la nacionalidad y el alta en el censo electoral, y sobre si existen picos de inscripciones coincidentes con el cierre censal previo a elecciones, el INE ha respondido igualmente que «no es posible obtener dicha información» en el primer caso, aunque ha remitido a su web, donde «publica de forma mensual la evolución de cada uno de los censos cerrados», para el segundo.

La cuestión relativa al volumen de inscripciones tramitadas por cada consulado, tampoco ha obtenido respuesta directa: el INE dispone de la información según los términos solicitados y, para su obtención, «se hace imprescindible una reelaboración de los datos que implica la creación de procesos específicos para la extracción de dicha información».

Respecto al padrón municipal, el organismo ha remitido a las cifras generales publicadas en su web con datos a 1 de enero de 2025, sin poder aislar las altas motivadas por la nueva nacionalidad.

El amparo del secreto estadístico

El INE ha invocado, para justificar buena parte de sus limitaciones, el secreto estadístico recogido en la Ley de 1989 de la Función Estadística Pública, y en la Ley Orgánica de 2018 de Protección de Datos. La normativa impide facilitar datos que permitan identificar, directa o indirectamente, a un ciudadano.

El organismo ha añadido que las peticiones a medida que requieran elaboración específica pueden tramitarse a través del formulario disponible en su web, aunque conllevan un coste regulado por la Resolución de precios del INE de marzo de 2024. No se da los ingresos totales por esas tasas.

La Ley de Nietos, impulsada dentro de la Ley de Memoria Democrática de 2022, ha abierto la vía a la nacionalidad española para hijos, nietos y bisnietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella por el exilio, el destierro o la persecución durante la Guerra Civil y el franquismo. Miles de descendientes en países como Argentina, México, Cuba o Venezuela han presentado solicitudes desde su entrada en vigor.

Queda así una paradoja de fondo: una ley pensada para reparar memoria y raíces ha generado un fenómeno migratorio y electoral que ni siquiera el propio Estado es capaz de medir con precisión.

No quedará, a no ser que se corrija, una memoria sobre cuántos españoles se han añadido a cada municipio tras este proyecto legislativo del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

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