Ni casas ni piscinas: el nuevo objetivo de los okupas en España es éste y da miedo
Más allá de las viviendas, los okupas se fijan ahora incluso en las plazas de garaje
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Durante años, cuando en España se ha hablado de okupas, la primera imagen que nos ha venido siempre a la cabeza es la de un piso vacío en mitad de la ciudad o un chalet cerrado a las afueras. Sin embargo, en los últimos meses algo está cambiando. Quienes se dedican a instalarse en propiedades ajenas ya no se fijan sólo en las viviendas. Ahora buscan otros espacios, menos vigilados, más difíciles de controlar y, en muchos casos, con vacíos legales que les favorecen.
Lo preocupante es que no se trata de casos aislados. Propietarios de garajes privados, agricultores con pequeñas casetas en el campo o familias con terrenos en las afueras se han visto sorprendidos al descubrir que sus propiedades estaban ahora en manos de los okupas. Se trata de un fenómeno que además parece ir en aumento, con escenarios insólitos que hasta hace poco nadie se planteaba. Esta nueva estrategia genera inquietud porque muestra hasta qué punto la okupación se adapta con rapidez. A medida que las leyes se endurecen para proteger viviendas tradicionales, los objetivos van cambiando. Y lo hacen en una dirección que complica todavía más la respuesta de las administraciones y de los tribunales.
El nuevo objetivo de los okupas
En las ciudades, lo más llamativo es la ocupación de plazas de garaje privadas. De este modo, se dan casos de vecinos que bajan una mañana y se encuentran con su espacio tomado por el coche de otra persona, sin poder hacer prácticamente nada en el corto plazo. Aunque el Código Penal contempla sanciones económicas, el proceso judicial puede demorarse meses y, mientras tanto, el propietario pierde el uso de algo que le pertenece.
En el medio rural, la situación es distinta pero igual de delicada. Las casas de aperos y las casetas agrícolas están en el punto de mira de los okupas porque no cuentan con la misma protección que una vivienda habitual. Esto obliga a los dueños a iniciar procedimientos administrativos más lentos, y en ocasiones, inútiles. En Mallorca por ejemplo, se vivió un caso paradigmático: la condena a los ocupantes de una finca quedó anulada porque la ley no contemplaba ese tipo de inmuebles como morada.
A ello se suman terrenos forestales o jardines privados, lugares donde la vigilancia es complicada y donde los okupas se instalan sin apenas ser detectados. Para los propietarios, el perjuicio es enorme: desde daños materiales hasta la pérdida del uso del espacio durante meses.
También ocurre en Francia
El fenómeno no se limita a España. En Francia, la situación ha dado un paso más y se han registrado ocupaciones de bosques, piscinas privadas e incluso barcazas en ríos. Allí, como aquí, la legislación presenta lagunas que permiten a los okupas instalarse durante largos periodos de tiempo sin consecuencias inmediatas.
Lo que sucede en el país vecino es un aviso de lo que podría intensificarse en España si no se actúa a tiempo. En Francia, lo que empezó con pisos acabó extendiéndose a terrenos y espacios insólitos. Y España parece ir por ese mismo camino, con ejemplos cada vez más variados de lugares ocupados.
Un problema que no deja de crecer
Los datos confirman esta tendencia. El Instituto de Estudios Económicos cifró en casi 16.500 las denuncias por ocupación ilegal en 2024, un 7 % más que el año anterior. Cataluña sigue a la cabeza, seguida de Andalucía y la Comunidad Valenciana. En términos estadísticos, es un porcentaje mínimo del parque de viviendas, pero el impacto social y mediático es muy superior.
A este problema hay que añadir los llamados inquiokupas, inquilinos que dejan de pagar el alquiler pero se amparan en la lentitud judicial para permanecer en la vivienda. Una modalidad que la nueva legislación aún no logra resolver de forma eficaz y que aumenta la frustración de los arrendadores.
La nueva ley antiokupas y sus límites
Se dice que parte del origen para estos nuevos escenarios okupas, se encuentra en la Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor en abril, y que llegó como respuesta a la presión social. Dicha ley contempla que los casos de allanamiento y usurpación pueden tramitarse mediante juicios rápidos. En teoría, los plazos no deberían superar los 15 días para la primera comparecencia y tres más para dictar sentencia.
La norma también cerró algunas vías de escape habituales: ya no es posible retrasar el proceso alegando la presencia de menores en la vivienda. Además, se reforzó el margen de maniobra de los propietarios: un fallo de la Audiencia de Barcelona estableció que cortar suministros básicos en una vivienda okupada no constituye coacción. Un cambio relevante que hasta ahora generaba controversia y que de alguna manera, habría llevado a que los okupas opten por okupar otro tipo de viviendas o espacios para vivir.
Hay más ejemplos claros, como en Trapagaran (País Vasco), donde el propio ayuntamiento admite que recuperar espacios ocupados, como el viejo parque de bomberos, se ha vuelto una misión casi imposible. Cada intento de desalojo termina en un nuevo proceso judicial que se repite una y otra vez, desgastando a las instituciones y mostrando hasta qué punto el sistema se queda corto.