Manual para anticipar la jubilación: qué pierdes y qué ganas
La jubilación anticipada voluntaria, una elección personal del trabajador, permite acceder hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, vinculada a situaciones como un despido o un ERE, entre otras, posibilita el retiro hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria.
En 2023, el 33% de las jubilaciones correspondieron a trabajadores que optaron por la jubilación anticipada voluntaria. Se trata de una modalidad muy demandada en España, ya sea por aquellos que buscan un descanso anticipado y calidad de vida tras una extensa carrera laboral, o por aquellos que, al ser expulsados prematuramente del mercado laboral, no cumplen los requisitos para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, viéndose así obligados a acogerse a esta modalidad de retiro.
Anticipar la jubilación de forma voluntaria: guía completa
Algunos trabajadores eligen la jubilación anticipada de manera voluntaria, una opción amparada por la ley para aquellos que han acumulado al menos 35 años de cotización y se encuentran en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esta alternativa permite adelantar la jubilación hasta un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria.
Edad
En el año 2024, es factible optar por la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta 2 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. La edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 6 meses para aquellos con menos de 38 años cotizados y de 65 años para aquellos con más de 38 años de cotización.
En consecuencia, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 sería de 64 años y 6 meses para aquellos con menos de 38 años cotizados, y de 63 años para aquellos con un período de cotizaciones superior a 38 años, contabilizando los años que faltan hasta la jubilación ordinaria.
Requisitos
Pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada aquellos trabajadores, pertenecientes a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que cumplan con los siguientes requisitos. En primer lugar, deberán tener una edad que no exceda en más de dos años la edad requerida para la jubilación en cada caso, excluyendo bonificaciones por actividades especiales o discapacidades. Además, deben encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
El periodo mínimo de cotización efectiva debe ser de 35 años, sin considerar bonificaciones, pagas extraordinarias o cotizaciones anteriores a 1967. De estos, al menos 2 años deben estar dentro de los últimos 15 previos a la solicitud o al cese de la obligación de cotizar, si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Para trabajadores agrarios, se requiere que, de los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva en este sistema especial. En el caso de empleados a tiempo parcial, se aplicarán reglas específicas.
Finalmente, el importe de la pensión anticipada debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años, de lo contrario, no se podrá acceder a esta forma de jubilación anticipada.
Cuantía
La cuantía de la pensión, calculada aplicando el porcentaje general a la base reguladora en función de los meses cotizados, sufre una reducción al tratarse de una jubilación anticipada. Esta reducción se lleva a cabo mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes que falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación en el momento del hecho causante.
La edad legal de jubilación se determina considerando la que le habría correspondido al trabajador si hubiera continuado cotizando desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación aplicable. Si el trabajador está percibiendo el subsidio de desempleo durante al menos tres meses al acogerse a esta modalidad de jubilación, se aplican los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada, aunque debe cumplir con los requisitos de acceso a esta modalidad.
Coeficiente reductor
A partir de enero de 2022, los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria se aplican mensualmente (antes eran trimestrales), considerando cada mes de adelanto en la edad de jubilación. Estos coeficientes varían entre un máximo del 21%, aplicable al adelanto de 24 meses (dos años) en la jubilación con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un mínimo del 2,81%, aplicable al adelanto de un mes en la jubilación con más de 44 años y 6 meses cotizados.
Pros y contras
La jubilación anticipada presenta ventajas significativas. Permite acceder a la prestación antes de la edad ordinaria, beneficiando a quienes se encuentran desempleados y no tienen acceso a más subsidios. Desde una perspectiva vital, la jubilación es un anhelo compartido por muchos trabajadores, ya que ofrece la oportunidad de disfrutar de una calidad de vida activa.
A pesar de estas ventajas, la jubilación anticipada también conlleva desventajas. A menos que se cumplan condiciones específicas, como discapacidades o trabajo en sectores considerados tóxicos, la cuantía de la pensión se ve reducida. Estas reducciones son permanentes y buscan compensar el hecho de que quienes se jubilan antes pueden percibir la pensión durante un periodo más extenso que aquellos que lo hacen a la edad ordinaria.
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