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La justicia abre la puerta a que miles de accionistas reclamen por la ampliación del Popular en 2012

Banco Santander aún no ha decidido si recurre y lleva al Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid donde el juez recoge por primera vez los argumentos de los demandantes de que "los estados financieros de Banco Popular no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 febrero 2012".

Banco Santander
Ana Botín, presidenta del Banco Santander

Sentencia de relevancia entre los cientos de litigios que Banco Santander lleva adelante en los juzgados como herencia por la compra de Banco Popular. La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado recientemente en contra de Santander por una compra de acciones de un inversor el 1 de junio de 2017. La sentencia del tribunal de segunda instancia certifica que debe devolverse el precio de las acciones «por incumplimiento de las obligaciones informativas» pero va más allá y recoge la posición de los peritos de la parte demandante.

Esta sentencia, que responde a un recurso de apelación de Santander contra una sentencia de primera instancia de enero de este año en el  juzgado de Móstoles (Madrid) condena en costas al banco rojo. Y además avala la teoría de los peritos demandantes de que «la situación de insolvencia se produce ya en el año 2012, cuando se lleva a cabo la ampliación de capital, que no se trataba de una problema de iliquidez sino de insolvencia y que a la situación de insolvencia contribuyó la adquisición del Banco Pastor por 1,3 millones de euros cuando su valor era de 500.000 euros, y mantiene la ocultación de la situación contable real de la entidad al haber dado siempre imagen de solvencia cuando no era así y que la resolución del banco no fue por la iliquidez por retirada de capitales. Desde lo anterior cabe concluir que los estado financieros de Banco Popular no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 febrero 2012».

Con este mensaje, según fuentes jurídicas, la justicia da un espaldarazo a la teoría, defendida por muchos afectados en los tribunales, de que el Banco Popular no era una entidad solvente que durante varios meses de 2017 -entre mayo y junio- sufrió una salida de depósitos que lo llevó a la quiebra. Más bien al contrario, se trataría de una entidad que partía con un grave problema de solvencia de base que no vendría desde 2017 sino desde 2012 e incluso mucho más atrás.

En el punto contrario está la teoría de Santander, que dice que en todo momento la situación financiera y contable fue de liquidez y no de insolvencia.

Se dan argumentos jurídicos para que los accionistas afectados por la resolución de Banco Popular puedan reclamar incluso aunque adquirieran las acciones años atrás

De esta manera, se dan argumentos jurídicos para que los accionistas afectados por la resolución del banco -aproximadamente unos 300.000 accionistas tenía la entidad cuando fue resuelta por la JUR, lo que puso el valor de su inversión a cero- puedan reclamar incluso aunque adquirieran las acciones años atrás. Muchas demandas presentadas ya ponen en cuestión la ampliación de capital de 2012 y la imagen fiel de las cuentas que se dio en ese momento.

Santander no sabe si recurrirá

Banco Santander ha confirmado a este periódico que no ha decidido todavía si va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, dado que sus servicios jurídicos lo están estudiando. El recurso a una instancia superior solo se hace si el banco considera que saldría beneficiado con el mismo pero cuando el beneficio está claro, la entidad suele comunicar el recurso con prontitud.

Según el tribunal, se desestima el recurso de apelación de Banco Santander -que ya había perdido previamente en un juzgado de primera instancia- porque «no se ha practicado prueba que desvirtúe el contenido de los informes periciales aportados por la demandada, ya que no queda justificado el desplome de la entidad en tan poco plazo de tiempo, desde la ampliación de capital hasta la resolución, ni que la causa de la desconfianza no fuera la propia situación financiera de la entidad. Es decir se dio al inversor una apariencia de errónea solvencia cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas que desembocó, en pocos meses en su declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo mediante comunicación a la Junta Única de Resolución».

Según dice el banco presidido por Ana Botín, «esto en ningún caso significa que la sentencia certifique que los estados financieros de Popular no reflejaban la imagen fiel ‘al menos desde el 17 de febrero de 2012’».

Jaime Navarro, abogado especialista en litigios bancarios que ha dirigido pleitos contra el Banco Santander por Banco Popular desde hace varios años, señala que esta sentencia es la primera de una Audiencia Provincial donde se señala la posibilidad de que las cuentas del banco del ‘Opus Dei’ no reflejaran la imagen fiel ya desde 2012. Tal y como asegura Navarro, «es normal que el Santander no recurra al Tribunal Supremo, lo cual pondría el foco sobre el caso en una instancia superior».

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