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Has tenido un hijo y todavía no conoces esta ayuda. El jugoso extra que te puedes llevar mes a mes

Has tenido un hijo y todavía no conoces esta ayuda. El jugoso extra que te puedes llevar mes a mes
Has tenido un hijo y todavía no conoces esta ayuda. El jugoso extra que te puedes llevar mes a mes

Tener un hijo es una bendición que te cambia la vida, pero también un gasto para el que hay que prepararse bien, especialmente en sus 3 primeros años, que es cuando más gastos suelen generar. Si tienes un hijo, hay una ayuda que quizás no sabes que puedes pedir y que a cualquiera le va a venir de perlas ya que es un extra muy jugoso que vas a recibir cada mes para ayudarte con los gastos… ¡toma nota!.

La ayuda por hijos que quizás puedas pedir

La Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre de 2021 supuso también la creación de un nuevo complemento de ayuda a la infancia, una ayuda que, según detalla la Seguridad Social, es una mejor para luchar contra la pobreza infantil, con un importe que se establece en función del número de menores de edad que son miembros de la unidad de convivencia, contando la edad cumplida el día 1 de enero del año en curso.

En este 2023, la cuantía de la ayuda por hijos asciende a los 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años a cargo, siendo de 80,50 euros al mes por cada menor de entre 3 y 6 años a cargo y de 115 euros al mes por cada menor de 3 años a cargo. Por supuesto, en el caso de tener 2 o más hijos, habría que sumar las cantidades en función de las edades de los mismos.

Requisitos para solicitar la ayuda por hijos del Ingreso Mínimo Vital

Esta ayuda la pueden solicitar las personas que que cumplan los requisitos necesarios para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siendo todos sus requisitos los siguientes:

  • 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
  • 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar.
  • Los actuales perceptores del IMV podrán recibir este complemento sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. Son beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Esta ayuda se reconocerá de oficio por la Seguridad Social, y utilizando el simulador del Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás saber si tienes derecho a percibir el IMV y, por tanto, esta ayuda.

 

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