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Hacienda lo confirma: ya hay fecha para la devolución del IRPF a jubilados de MUFACE

Hacienda ya ha comenzado con la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas

IRPF jubilados
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Los jubilados que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales y que pagaron de más en el IRPF ya están recibiendo las primeras devoluciones por parte de Hacienda. La Agencia Tributaria ya se está poniendo al día con estos pensionistas después de que el Congreso diera el visto bueno a volver al calendario de pago único tal y como se había establecido desde la histórica sentencia del Tribunal Supremo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución de Hacienda a los mutualistas jubilados.

Hacienda ya se está poniendo al día con los millones de jubilados que tienen una devolución del IRPF pendiente desde las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, que desembocaron en la disposición transitoria segunda (DT 2.ª) de la LIRPF, que obliga a Hacienda a devolver el 100% de lo cotizado de más en su día por los mutualistas antes de 1967 y el 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1968.

«La disposición transitoria segunda (DT 2.ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones», informa la Agencia Tributaria en el canal habilitado por la Administración para proceder a las devoluciones pendientes.

La Agencia Tributaria también deja claro que para «poder aplicar la reducción prevista en la DT 2.ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999». También informa sobre el grupo de jubilados que no podrá solicitar esta devolución del IRPF, que son los que reciben las siguientes pensiones:

  • Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos.
  • De viudedad.
  • No contributivas.

Hacienda y el IRPF de los jubilados

Hacienda está resolviendo esta cuenta pendiente con el IRPF de los jubilados mutualistas después de un año de revuelo generado, como es habitual, por el Gobierno de Sánchez. Para regresar al pago único establecido en la campaña de la renta del pasado año, desde Hacienda necesitaron la aprobación del Congreso, que introdujo esta alternativa a modo de enmienda en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.

La sucesión de catastróficas desdichas en la devolución del IRPF a los 4,8 millones de jubilados perjudicados comenzó el pasado mes de diciembre cuando, por sorpresa, el Ministerio de Hacienda decidió cancelar los pagos después de haber devuelto sobre 1.400 millones. Semanas después, anunció un nuevo calendario de pago que aplazaba el ingreso hasta el próximo año 2028. Vista la indignación de los mutualistas que tenían una jubilación pendiente, María Jesús Montero tuvo que salir a la palestra para anunciar el cambio al modelo de pago único.

¿Cuándo pagará Hacienda a los mutualistas jubilados?

Así que, una vez recibido el OK del Congreso, Hacienda ya se ha puesto manos a la obra para proceder al pago de las cantidades adeudadas por los ejercicios de 2019 a 2022 y los anteriores no prescritos. Para ello, los mutualistas que tienen pendiente la devolución del IRPF tendrán que rellenar un formulario habilitado en el canal oficial de la Agencia Tributaria y que desde la Administración explican en el siguiente vídeo, publicado a través de su canal oficial de YouTube.

Así que, una vez realizada la solicitud (para los que no lo presentaran antes de julio de 2025), Hacienda procederá con la devolución, que irá en función de la complejidad de los ejercicios. Los más fáciles serán resueltos en cuestión de semanas y los más complejos tendrán una demora mayor. La Agencia Tributaria tiene hasta el próximo 31 de diciembre de 2025 para proceder a la devolución y, en caso contrario, tendrá que hacer frente a unos intereses de demora del 4,0625%.

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