El Gobierno prepara una reforma histórica: quiere limitar al máximo las causas de despido y estas serán las nuevas reglas
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En los últimos meses el Ministerio de Trabajo había deslizado que preparaba un cambio profundo en el modelo de despido, pero lo que finalmente ha puesto sobre la mesa va mucho más allá de lo esperado. El Gobierno plantea un giro completo en el régimen jurídico que ha regulado la extinción de contratos durante décadas y que, tal y como está redactado el anteproyecto, modificaría la forma en que empresas y trabajadores entienden la estabilidad laboral.
La propuesta parte de una idea clara: si se quiere reforzar la seguridad jurídica en el mercado laboral, las causas de despido deben quedar muy acotadas y cualquier indicio de represalia debe desaparecer del sistema. El Ejecutivo insiste en que muchas de las situaciones de vulnerabilidad que viven los empleados, sobre todo aquellos que se atreven a denunciar irregularidades dentro de las empresas, no están suficientemente protegidas. La idea general de la reforma plantea un escenario donde la empresa pierde capacidad de decisión y el trabajador gana blindaje. El texto todavía está en fase de audiencia pública hasta el 10 de diciembre, pero el planteamiento ya ha generado debate. A efectos prácticos, si la ley entra en vigor tal y como está redactada, el despido en España dejará de funcionar como una facultad amplia del empleador y pasará a ser una figura mucho más limitada, con más causas que llevan directamente a la nulidad y, por tanto, a la obligación de readmitir al trabajador.
El Gobierno prepara una reforma histórica sobre el despido
Aunque el anteproyecto se estructura en sólo dos artículos y tres disposiciones finales, su alcance es enorme. Trabajo quiere un sistema estable y predecible y, para ello, recorta de manera drástica las causas que permiten extinguir un contrato con todas las garantías. En paralelo, amplía las situaciones en las que el despido no será improcedente, sino nulo. Esta diferencia es clave: la nulidad obliga a readmitir al trabajador y pagar salarios de tramitación, sin posibilidad de sustituir esa readmisión por dinero.
Este enfoque supone una ruptura con décadas de práctica jurídica. Tradicionalmente, el despido se entendía como una potestad empresarial sometida a control judicial, pero lo suficientemente flexible como para reorganizar plantillas o ajustar costes. Trabajo quiere invertir esa lógica y situar al trabajador en el centro, reduciendo al mínimo los espacios donde el empresario puede operar sin justificar cada paso.
Protección total para quienes denuncian irregularidades internas
El punto que más atención concentra es el blindaje de los denunciantes o informantes de irregularidades. La legislación de 2023 ya recogía ciertas garantías, pero la experiencia práctica ha demostrado que eran insuficientes. Hasta ahora, si una empresa despedía a un empleado que había denunciado una infracción y no lograba justificar la causa, el despido solía ser declarado improcedente. El trabajador cobraba su indemnización y el conflicto terminaba ahí.
El anteproyecto cambia esa dinámica por completo. Todo despido de un trabajador que haya presentado una denuncia, ya sea interna o externa, será automáticamente nulo. No hay indemnización que sustituya la vuelta al puesto original. La empresa deberá readmitirlo y restituir sus condiciones. Y el blindaje no se limita al despido. También se consideran nulas todas las represalias, desde cambios injustificados de puesto hasta la pérdida de derechos laborales, órdenes de discriminar o cualquier trato desfavorable vinculado a la denuncia. Todo se apoya en el principio de indemnidad, que garantiza que nadie puede sufrir perjuicio por ejercer un derecho.
Una protección que se extiende más allá del trabajador afectado
La reforma incorpora un matiz especialmente llamativo: no sólo queda protegido el empleado denunciante. El blindaje alcanza también a su entorno. Estarán amparados los familiares directos, las parejas, los voluntarios o subcontratados que trabajen en el entorno de la empresa e incluso personas que participaron en un proceso de selección aunque nunca llegaran a ser contratadas. Trabajo explica que las presiones o represalias pueden extenderse indirectamente, y por eso la protección debe cubrir a cualquier persona que pueda verse afectada por el acto de denunciar.
Nuevos límites para los despidos colectivos
Los ERE también entran en este nuevo marco. Se permite impugnar un despido colectivo si se aprecia que incluye, de manera significativa, a trabajadores que hayan denunciado irregularidades. Si los indicios muestran que un ERE se ha usado como mecanismo de castigo, podrá ser anulado total o parcialmente. Este punto introduce un elemento de control adicional dentro de los procesos de reestructuración empresarial, que hasta ahora tenían una regulación propia más rígida pero menos enfocada en detectar represalias.
El periodo de prueba deja de ser una zona libre para despedir
Otra novedad importante afecta al periodo de prueba, una etapa que tradicionalmente permitía a la empresa extinguir el contrato sin justificar la decisión. Con el nuevo anteproyecto, esto desaparecerá ya que serán nulos los despidos producidos durante el periodo de prueba cuando afecten a trabajadoras embarazadas, en situación de maternidad o a cualquier empleado que haya presentado una denuncia interna o externa.
Si algo resume esta reforma es la intención del Ministerio de Trabajo de situar la protección del trabajador por encima de la discrecionalidad empresarial. Para las empresas, supone un cambio profundo en la gestión interna y en el modo en que deberán justificar sus decisiones. Para los empleados, abre una etapa donde ciertas situaciones de vulnerabilidad quedan completamente blindadas.