El Gobierno lanza el aval del ICO para el pago de alquileres un mes después de anunciarlo
Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo entre el Ministerio de Transportes y el ICO que pone en marcha la línea de avales por hasta 1.200 millones de euros para que los bancos den préstamos a los afectados por el coronavirus para pagar el alquiler de sus domicilios. El Gobierno anunció este aval el 31 de marzo, aunque recuerda que es de carácter retroactivo. Aún así, la banca no ha dado esos préstamos en espera del convenio con el ICO y los afectados no han podido acceder a esas ayudas.
El convenio establece los términos de colaboración entre el Ministerio y el ICO, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, en los préstamos formalizados por las entidades de crédito.
El ICO pondrá a disposición de los bancos la línea de avales por un máximo de 1.200 millones de euros y pagará los gastos e intereses de los préstamos, concedidos a los clientes por las citadas entidades con cargo a sus fondos, por un importe global máximo de 112 millones de euros.
Las personas que vivan de alquiler en una vivienda cuya titularidad sea de un particular (el 85% de los casos) y cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis, podrán pedir uno de estos préstamos a través de su entidad financiera para pagar hasta seis meses de alquiler.
Los préstamos no suponen ni gastos ni intereses para quién los solicite que, además, contará con un plazo para devolverlo de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más.
Además, el banco abonará directamente el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.
Requisitos
En cuanto a los inquilinos, para poder acceder a uno de estos créditos, deben acreditar que, a consecuencia de la crisis, se encuentran afectado por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados.
La unidad familiar no debe haber alcanzado, el mes previo de solicitar la ayuda, ingresos conjuntos que superen cinco veces el IPREM.
Además, el importe de la renta a pagar, sumado a los gastos por suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Suministros básicos son la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.