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Giro inaudito en la Seguridad Social: te va a sumar años de cotización por hacer esto

años de cotización
Blanca Espada

Cuando se trata de pensar en la jubilación y en la pensión, muchos son los trabajadores que tienen dudas con respecto a los años de cotización. Sabemos que son todos aquellos años que se han cotizado a través de nuestro trabajo, pero ¿qué ocurre si por un motivo de fuerza mayor hubo algún periodo en el que no se ha cotizado porque no se ha trabajado? La Seguridad Social informa de un cambio que tiene que ver con la sumar años de cotización sin trabajar, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Un giro que, para muchos, puede marcar la diferencia entre jubilarse antes o tener que esperar.

Lo llamativo es que no se trata de una concesión puntual ni de una ayuda extraordinaria, sino de un derecho reconocido por ley y que ya está en vigor. La Seguridad Social permite computar como cotizados los períodos en los que un trabajador ha tenido que dejar el empleo para cuidar a sus hijos o a un familiar dependiente. Una forma de reconocer algo que sucede en miles de hogares: que las responsabilidades de cuidado interrumpen carreras laborales, especialmente entre las mujeres, y que esa pausa no debería penalizar la futura pensión. El mecanismo, recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, permite añadir años completos de cotización que cuentan igual que si se hubiera trabajado a jornada completa. Y lo más sorprendente es que la norma es más generosa de lo que muchos imaginan: hasta tres años por cada hijo y hasta un año por el cuidado de familiares.

Cómo sumar años de cotización

Lo que está generando tantas consultas es que la Seguridad Social considera cotizados, a efectos de jubilación, los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares dependientes. No son cotizaciones ordinarias, pero sí cotización asimilada al alta, es decir, cuentan como si la persona hubiera seguido trabajando.

La norma distingue dos situaciones muy claras:

  • Cuidado de hijos: Se suman hasta tres años por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Es un periodo que la Seguridad Social integra automáticamente cuando el trabajador acredita la excedencia.
  • Cuidado de familiares: Se suman hasta tres años si se trata de un familiar de hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos…), siempre que se acredite que no puede valerse por sí mismo y que no realiza actividad retribuida.

Estos periodos sirven para cumplir la carencia genérica, es decir, los 15 años mínimos necesarios para acceder a una pensión contributiva, y también para la carencia específica (dos años cotizados dentro de los últimos quince). Por lo tanto, un trabajador que haya interrumpido su carrera por cuidados no pierde derechos ni retrasa su jubilación ordinaria.

Cómo funciona y por qué se considera un «giro» en el sistema

La clave está en que esta cotización cuenta como jornada completa, incluso si la persona tenía un contrato a tiempo parcial antes de la excedencia. Esto lo han respaldado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, dejando claro que estos periodos no pueden minorarse en ningún caso.

Para entender su alcance, es útil visualizar un caso realista. Imaginemos a un trabajador con 22 años cotizados que pide dos años de excedencia para cuidar a su madre dependiente. Aunque durante ese tiempo no trabaje ni cotice, cuando se reincorpora su vida laboral pasa automáticamente a reflejar 24 años, no 22. Es como si esos dos años se hubieran trabajado. Y esos años extra pueden marcar la diferencia entre jubilarse a la edad ordinaria o verse obligado a esperar más.

Además de esta cotización ficticia, la Seguridad Social permite otras vías para reforzar la vida laboral durante periodos de inactividad, como los convenios especiales o el complemento para la reducción de la brecha de género. Pero el artículo 237 es, sin duda, el que más impacto puede tener porque no exige pagar nada: simplemente reconoce el tiempo dedicado al cuidado como cotización efectiva.

Qué condiciones debe cumplir el trabajador

Aunque el beneficio es muy amplio, no todos los supuestos son válidos. La Seguridad Social exige:

  • Acreditar formalmente la excedencia por cuidado de hijo o familiar.
  • Que el familiar tenga dependencia reconocida o necesidad acreditada de cuidados.
  • Que el periodo se corresponda realmente con la excedencia y no con otras causas de inactividad.
  • Que no exista actividad retribuida en ese tiempo.

Si todo se cumple, esos años se incorporan como cotización plena. No se prorratean ni se descuentan por parcialidad. Son años completos cotizados.

Un mecanismo que también corrige desigualdades

Detrás de este mecanismo hay otra cuestión de fondo: la brecha de género. Las excedencias para cuidados siguen siendo asumidas mayoritariamente por mujeres. Sin esta protección legal, miles de carreras laborales quedarían dañadas para siempre, y las pensiones femeninas serían aún más bajas de lo que ya son.

Los tribunales han sido muy claros al blindar estos derechos: estos años deben computar como completos y sin reducciones. Es una manera de equilibrar, al menos en parte, el impacto que tienen las responsabilidades familiares en la vida laboral.

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