Giro de 180º en el IRPF mínimo para hacer la declaración de la renta: Hacienda lo hace oficial
Hacienda ha confirmado los salarios exentos de presentar la declaración de la renta


Este miércoles 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta en la que millones de contribuyentes estarán obligados a presentar los ingresos del pasado año 2024. Hasta el próximo 30 de junio los ciudadanos tendrán de plazo para hacer el ejercicio del IRPF en las tres modalidades que ofrece la Agencia Tributaria: por internet, vía telefónica y de forma presencial en cualquier oficina. Consulta en este artículo los límites establecidos por Hacienda para eximir a los ciudadanos de hacer la declaración de la renta.
Del 2 de abril al 30 de junio los contribuyentes españoles tendrán de plazo para declarar todos los ingresos obtenidos durante 2024. Desde el miércoles ya será posible presentar la declaración de la renta a través de internet y el próximo 6 de mayo se habilitará la opción de hacerlo vía telefónica, con solicitud de cita previa entre el 29 de abril hasta el 27 de junio. Podrán hacer la declaración de la renta en cualquier oficina de la Agencia Tributaria los que realicen la cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
Los contribuyentes que quieran presentarse el miércoles 2 de abril ante el borrador conociendo el resultado de su ejercicio de IRPF pueden conocer los datos en el simulador que hace unas semanas la Agencia Tributaria puso a disposición de los españoles. A través de la herramienta Renta Web Open, puedes conocer si en los próximos meses tendrán que pagar una cantidad a Hacienda por haber contribuido menos de la cuenta o recibir un ingreso, en caso de haber contribuido de menos o aplicar una deducción para generar unos ahorros.
Los límites de Hacienda con la renta
En esta campaña de la renta tendrán la obligación de declarar sus ingresos los españoles que en el último año hayan ingresado más de 22.000 euros. También tendrán la obligación de presentar el IRPF los que, habiendo ingresado más de 15.876 euros, tengan varios pagadores y el segundo o tercero supere los 2.500 euros. Este límite estaba fijado hasta hace un año en 1.500 euros. Así que los que ingresen 17.000 euros y 3.000 de otro pagador no estarán exentos de presentar la renta.
Otra de las novedades que ya entró en vigor en la pasada campaña de la renta es la obligación para todos los trabajadores autónomos de hacer el ejercicio del IRPF, independientemente de la cantidad ingresada durante el año. Este límite estaba fijado hasta hace un año en 1.000 euros. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también tendrán que presentar la declaración de la renta para demostrar la carencia de ingresos anuales, algo obligatorio para recibir esta ayuda fijada en los Presupuestos Generales del Estado.
Según informa la Agencia Tributaria en su página web, también estarán obligados a presentar la renta los que «tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho».
También estarán obligados los ciudadanos que hayan superado los 1.600 euros en ingresos correspondientes a rendimientos íntegros del capital mobiliario y otras ganancias patrimoniales, como las derivadas de los fondos de inversión. En el caso de los que superen los 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas y de rendimientos de Letras del Tesoro, también tendrán que presentar la declaración, así como los que sumen pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros. Los ciudadanos que reciban pensiones compensatorias de cónyuge, anualidades por alimentos no exentas o ingresos de pagadores obligados a retener también tendrán que presentar los ingresos.
Grupos exentos en la renta
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 7 también reconoce a una serie de grupos que estarán exentos de presentar la declaración de la renta. Son los siguientes:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.