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Este es el plus que tienes que cobrar si trabajas a partir de esta hora: comprueba si te están timando

Este es el plus que tienes que cobrar si trabajas a partir de esta hora: comprueba si te están timando
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El plus de nocturnidad es obligatorio cuando desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, según lo establecido en los convenios colectivos. Este complemento se aplica como un incremento en los valores de las horas ordinarias trabajadas durante la noche.

Es importante tener en cuenta que hay empleos cuya naturaleza requiere ser realizados en horario nocturno, y en esos casos el plus de nocturnidad no se considera un complemento adicional.

Plus de nocturnidad

El plus de nocturnidad es un complemento salarial establecido para aquellos trabajadores cuya jornada laboral se desarrolla entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, según lo establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores:

«A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual».

Este complemento puede variar dependiendo de cada convenio colectivo, y normalmente oscila entre un 25% y un 30% del salario base mensual. Sin embargo, su aplicación no es universal, ya que hay trabajos cuya naturaleza requiere ser realizados en horario nocturno, como es el caso de los servicios de panadería, y en esos casos el plus de nocturnidad no se considera un complemento adicional.

Es importante revisar el convenio colectivo correspondiente para verificar si se tiene derecho a este plus y en qué condiciones se establece. En caso de que esté reconocido y no se esté percibiendo, se puede reclamar a la empresa.

En cuanto a los días de permiso, la Audiencia Nacional ha dictaminado que, si coinciden con días de trabajo nocturno, se debe abonar el plus de nocturnidad. Esto se basa en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Por otro lado, en el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo ha establecido que los pluses y complementos salariales, incluido el de trabajo nocturno, deben reflejarse en la nómina durante el periodo vacacional si se han percibido durante al menos seis meses previos.

Cabe señalar que una vez se deje de realizar servicios extraordinarios en horario nocturno, se dejará de percibir el plus de nocturnidad.

Cálculo

El plus salarial por trabajo nocturno está determinado por los convenios colectivos y suele situarse entre el 25 % y el 30 % del salario base, sin incluir las pagas extraordinarias. Para determinar este suplemento, se debe multiplicar el total de horas laboradas durante la noche por el porcentaje estipulado en el acuerdo colectivo. Por ejemplo, si un trabajador gana 10 euros por hora y el acuerdo colectivo establece un plusdel 25 %, la compañía calculará el extra multiplicando las horas trabajadas durante el turno nocturno por 12,5 euros.

Trabajo nocturno

Es fundamental distinguir entre las horas nocturnas y la condición de trabajador nocturno, ya que un empleado puede desempeñar labores durante la noche de forma ocasional sin ser considerado trabajador nocturno. Se considera trabajador nocturno a aquel que, habitualmente, realiza al menos tres horas de su jornada diaria durante el horario nocturno, o que en un cómputo anual trabaja un tercio de su jornada durante la noche. Esto suele aplicarse principalmente a los trabajadores a turnos, cuando uno de esos turnos es nocturno.

Existen colectivos que no pueden desempeñar trabajos nocturnos, como los trabajadores menores de 18 años o aquellos que tienen contratos para la formación y el aprendizaje. Asimismo, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia cuentan con una protección especial en cuanto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe una amenaza para la seguridad, salud, embarazo o lactancia, la empresa debe tomar medidas para evitar este riesgo, lo que puede incluir la prohibición de trabajar de noche o a turnos.

El trabajo nocturno tiene límites establecidos. Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media en un periodo de 15 días, y tampoco están permitidas las horas extraordinarias. Aunque algunos convenios colectivos pueden ampliar este periodo de referencia, siempre se mantiene la limitación de una jornada diaria media de 8 horas.

Estos límites solo pueden ser excepcionales en situaciones de prevención o intervención ante emergencias o irregularidades en el trabajo a turnos que no sean responsabilidad de la empresa. En tales casos, las horas adicionales deben ser compensadas con descanso o pagadas como horas extraordinarias.

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