Compañías y empresas

Estas son las claves de la ley del teletrabajo que entra en vigor este martes

Ver vídeo
Andrea Aguado
  • Andrea Aguado
  • Redactora de economía y coordinadora de OKMOTOR. Amante de las cuatro ruedas y la industria. Antes en informativos de Radio Televisión Castilla y León.

La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor este martes, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE), cuya implantación se ha acelerado por el impacto de la crisis del coronavirus que ha disparado el número de trabajadores españoles que ha cambiado la oficina por su casa desde marzo.

El objetivo es proporcionar «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (…) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales».

En concreto, el real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Voluntario y reversible

¿Me lo pueden imponer a la fuerza? El teletrabajo será voluntario y reversible para el trabajador y para la empresa, pero requerirá de un acuerdo por escrito firmado. La negativa del trabajador a desempeñar sus tareas de forma telemática, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo «no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».

Inventario de medios para teletrabajar

El acuerdo que firmen debe contener el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar. Esto es una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado con el objetivo de cuantificar la compensación que debe abonar la empresa «obligatoriamente».

Por lo tanto, según el borrador de la norma, la compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia con el objetivo de evitar la proliferación de los contagios por covid-19 en las oficinas.

Vigilancia y control

La empresa podrá acordar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, «incluida la utilización de medios telemáticos», como cámaras. Sin embargo, también se recoge el derecho a la intimidad y a la protección de datos, por lo que las empresas «deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad».

Ante este escenario, la empresa no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales del empleado por la implantación del teletrabajo.

Desconexión digital 

Por su parte, los empleados que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa deberá garantizarlo. También podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los «tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso», y la empresa deberá obtener la información necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.

Las empresas que hayan implantado el trabajo a distancia de forma excepcional acogiéndose al carácter preferente que se le dio con la declaración del estado de alarma o como consecuencia de las medidas de contención del covid-19, «le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria». No obstante, deberán «dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario».

Contratos en prácticas

«En los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial», señala el documento.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la covid-19 a excepción de la cuestión de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

Lo último en Economía

Últimas noticias