Un abogado confirma la dura sentencia del Supremo: «Adiós a la pensión de viudedad para las parejas de hecho»
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma los requisitos para acceder a una pensión de viudedad siendo pareja de hecho
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Treinta años de una vida juntos, hijos en común, el mismo domicilio en el padrón y hasta testamentos en los que ambos dejaban constancia de su relación. Todo esto podría parecer más que suficiente para demostrar que dos personas han formado una pareja durante buena parte de su vida. Sin embargo, cuando se trata de cobrar una pensión de viudedad, todo eso puede no bastar. La ley exige a las parejas de hecho un requisito formal que el Tribunal Supremo no está dispuesto a pasar por alto: haber constituido la unión de la manera prevista legalmente.
El abogado Iñaki Barredo ha abordado el asunto en la cuenta de TikTok @inakibarredoabogados, donde habla de un «jarro de agua fría para las parejas de hecho». El letrado esperaba que una nueva resolución del Supremo abriera la puerta a interpretar de una manera menos rígida este requisito. No ha sido así. «De nuevo el Tribunal Supremo ha sido contundente», explica antes de contar un caso en el que una convivencia de tres décadas no consiguió suplir la falta de inscripción como pareja de hecho.
Un abogado confirma la dura sentencia del Supremo: «Adiós a la pensión de viudedad para las parejas de hecho»
Lo que llama la atención del caso que relata Barredo es la cantidad de pruebas que existían sobre la relación. No se trataba de una pareja que hubiera comenzado a convivir poco antes del fallecimiento. Según cuenta el abogado, llevaban 30 años juntos y durante ese tiempo habían compartido domicilio, constaban empadronados en el mismo lugar y habían tenido hijos.
Había más. Ambos habían hecho testamento y, según señala Barredo, en esos documentos se referían al otro como su pareja. También disponían de documentación municipal relacionada con su convivencia. Pero el problema estaba en que no se habían inscrito en el registro de parejas de hecho.
Una instancia judicial anterior había aceptado que esos documentos podían servir para acreditar la relación pese a la ausencia de inscripción. El Supremo, según explica el letrado, rechaza esa interpretación más flexible y vuelve al criterio que ya había mantenido en resoluciones anteriores. «Por mucho que lleves 30 años viviendo juntos, por mucho que lleves 30 años empadronados juntos», insiste Barredo, esas circunstancias no permiten prescindir de la forma concreta en la que la ley exige acreditar la pareja.
Qué exige realmente la ley a las parejas de hecho
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pareja debe estar inscrita en alguno de los registros específicos de comunidades autónomas o ayuntamientos o haberse constituido mediante documento público. Tanto la inscripción como ese documento deben tener una antigüedad mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento para poder cobrar la pensión de viudedad. La norma habla también de cinco años de convivencia estable, notoria e ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento. Pero esos cinco años no se exigen cuando existen hijos comunes. En ese supuesto debe acreditarse la constitución de la pareja en los términos anteriores. Esta redacción está vigente desde enero de 2022.
Por eso, en un caso como el que comenta Barredo, donde había hijos comunes, el escollo no estaría en demostrar cinco años de convivencia. De hecho, llevaban muchísimos más. La cuestión decisiva es la formalización de la pareja.
El padrón o un testamento no solucionan el problema
El empadronamiento conjunto sirve para acreditar la convivencia, pero cumple una función distinta a la inscripción en el registro. Del mismo modo, que una persona identifique a la otra como su pareja en un testamento no significa necesariamente que ese documento haya constituido formalmente una pareja de hecho. Barredo resume la postura del Supremo con dos argumentos: seguridad jurídica y prevención del fraude. Es decir, se mantiene una fórmula concreta para acreditar la existencia de la pareja a efectos de esta prestación y no se sustituye por una valoración de todas las pruebas disponibles en cada relación.
No es el fin de la pensión para todas las parejas de hecho
Las parejas de hecho no han perdido en sí el derecho a cobrar esta pensión. El propio artículo 221 reconoce expresamente que pueden ser beneficiarias cuando se cumplen los requisitos correspondientes, pero sí que es cierto que lo que vuelve a quedar claro es que convivir durante muchos años no coloca automáticamente a una pareja en la misma situación que un matrimonio. «Esperábamos que el Tribunal Supremo flexibilizase o asimilase o acercase la pareja de hecho a lo del matrimonio», explica Barredo. Para el abogado, la resolución confirma que siguen existiendo diferencias importantes.
La ley contempla incluso una prestación temporal de viudedad de dos años para determinados casos en los que no se alcanza la antelación mínima de dos años de la inscripción o del documento público, siempre que concurran los restantes requisitos previstos. Pero el aviso que deja el caso es bastante concreto. Una relación larga, incluso de décadas, puede estar sobradamente acreditada en la vida cotidiana y no cumplir lo que la Seguridad Social pide para reconocer una pareja de hecho a estos efectos.
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