DESEMPLEO

Esta es la cantidad máxima de paro que vas a poder cobrar en 2024

Esto es la máxima cantidad de dinero que te dan por el paro

Este es el máximo que cobrarás por una prestación por desempleo estando en paro máximo

El SEPE informa sobre la cuantía máxima que se puede percibir en concepto de prestación por desempleo en el año 2024. Esta ayuda resulta esencial para los trabajadores que se encuentran sin empleo, ofreciéndoles un respaldo financiero durante el periodo de transición hasta conseguir un nuevo trabajo. Es importante destacar que, para acceder a la prestación por desempleo, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días, además de cumplir con otros requisitos.

En las últimas modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley del 19 de diciembre, se eliminó el mes de espera para solicitar el subsidio, se amplió la cobertura a un mayor número de personas y se permitió la compatibilidad con un salario durante seis meses.

¿Cuánto se cobra el paro?

Para determinar la cantidad de la prestación por desempleo a percibir en 2024, se realiza un cálculo básico. Durante los primeros seis meses, el trabajador recibirá el 70% de la base reguladora, disminuyendo luego al 60% hasta que se agote el periodo de prestación.

Es importante mencionar que el importe de la prestación de desempleo varía según la existencia de hijos a cargo y su número, además del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cifra se determina según los Presupuestos Generales del Estado de 2024.

Cuantía mínima y máxima del paro:

  • Ningún hijo: De 560 euros a 1.225 euros.
  • Un hijo: De 749 euros a 1.400 euros
  • Dos hijos o más: 1.575 euros

La cuantía mínima es de 560 euros al mes, mientras que la máxima alcanza los 1.575 euros. La duración de la prestación depende del tiempo cotizado, aumentando con la mayor cantidad de días cotizados, con un límite máximo de 720 días. La cantidad percibida está vinculada a las contribuciones de las seis últimas nóminas del trabajador.

Días de prestación según la cotización:

  • 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • 2.160 días o más cotizados: 720 días de prestación.

Qué hacer si se agota el paro

Cuando un trabajador se encuentra desempleado y ha agotado su prestación contributiva por desempleo y no ha tenido éxito en la búsqueda de empleo o ingresos alternativos, va a disponer de la opción de solicitar un subsidio mensual por agotamiento de la prestación contributiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para poder solicitarlo. En particular, puede va a poder acceder a esta ayuda siempre que tenga cargas familiares, es decir, tiene hijos menores de 26 años a su cargo y/o cónyuge a su cargo, o si tiene 45 años o más.

El subsidio por agotamiento, ofrecido por el SEPE, es un respaldo que está destinado a los desempleados que han concluido su periodo de paro. Para acceder a este beneficio, se debe pasar por un «mes de espera», que se calcula desde la fecha de finalización de la prestación por desempleo. Además, es de carácter obligatorio estar registrado como demandante de empleo. Una vez superado este periodo, se dispone de 15 días para poder formalizar la solicitud del subsidio por agotamiento de prestación por desempleo.

En el caso de trabajadores con cargas familiares, al agotar la prestación contributiva por desempleo, pueden solicitar el subsidio por agotamiento si cumplen con ciertos requisitos. Es esencial estar desempleado, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado por completo la prestación por desempleo sin haberla perdido por sanción. Además, deben tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependen económicamente de ellos, con ingresos propios no superiores a 750 euros mensuales. La cantidad recibida a través de este subsidio es fija y no corresponde a la prestación contributiva anterior.

En el caso de los trabajadores mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva, existe la posibilidad de solicitar el subsidio por agotamiento para mayores de 45 años, sujeto a requisitos específicos. Deben estar desempleados, inscritos como demandantes de empleo, no tener familiares a cargo, haber dejado pasar un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio y tener carencia de rentas (ingresos no superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

En este último caso, si se cumplen todos los requisitos, el trabajador recibirá un subsidio más beneficioso que otras prestaciones para desempleados, con una cantidad fija de 480 euros. Es relevante tener en cuenta que la evaluación de la edad se realiza en el momento de agotar la prestación contributiva, no al momento de solicitar el subsidio.

Este respaldo financiero busca proporcionar un apoyo crucial a aquellos trabajadores que, tras agotar su prestación contributiva, enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Este subsidio por agotamiento pretende mitigar las dificultades financieras de los trabajadores, ofreciendo estabilidad económica tras el desempleo prolongado.

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