Esta es la ayuda para padres que no se te puede pasar: así debes solicitarla
En España, todos los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, tienen derecho a la prestación por paternidad, que se otorga por el nacimiento de un hijo, la adopción, la guarda o el acogimiento. Esta prestación garantiza al trabajador un permiso remunerado de 16 semanas, durante el cual recibe un subsidio económico del 100% de su salario base, otorgado por la Seguridad Social.
El permiso por paternidad puede dividirse en dos segmentos. El primero debe ser de al menos 6 semanas consecutivas, mientras que el segundo consta de las 10 semanas restantes. Estas últimas pueden disfrutarse de forma continua al primer período o en un momento posterior dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, la adopción, la acogida o la guarda del menor, según lo decida el trabajador.
Prestación por paternidad
La prestación por paternidad está disponible para todos los trabajadores. Sin embargo, para poder acceder a esta prestación, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:
- Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena.
- Se deben disfrutar de los días de descanso correspondientes al nacimiento o cuidado del hijo, ya sea por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Se debe haber cumplido con las cotizaciones exigidas ante la Seguridad Social. Esto implica tener cubiertas las cotizaciones según la edad del trabajador:
Para aquellos menores de 21 años en la fecha del nacimiento del hijo o resolución judicial de adopción o acogimiento, no se exige un periodo mínimo de cotización. Para aquellos entre 21 y 26 años en la fecha mencionada, se requieren 90 días de cotización en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
Para los mayores de 26 años en la fecha mencionada, se exigen 180 días de cotización en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral. Además, es crucial estar al día con el pago de las cuotas obligatorias ante la Seguridad Social.
Solicitud
En caso de nacimiento del hijo, la prestación se puede solicitar a partir de la fecha del parto.
Para adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, el derecho surge desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo establezca. En adopciones internacionales que requieran desplazamiento, la solicitud puede realizarse hasta un mes antes de la resolución de adopción.
Una vez determinada la fecha adecuada para solicitar la prestación, se procede a formalizar la solicitud ante la entidad correspondiente. Esto implica presentar una serie de documentos necesarios para respaldar la solicitud:
- El libro de familia o certificación de inscripción del hijo.
- La resolución judicial o administrativa que establezca la adopción, guarda o acogimiento.
- El documento de identidad del beneficiario.
- El certificado de empresa que acredite las cotizaciones necesarias.
- La declaración de situación de actividad para autónomos.
Es fundamental completar el formulario electrónico designado para este fin, imprimirlo y presentarlo en la delegación de la Seguridad Social más cercana. Para facilitar este proceso, se puede solicitar una cita previa a través de la página web del INSS o por teléfono. Siguiendo estos pasos y cumpliendo con los requisitos establecidos, los beneficiarios podrán acceder a la prestación por paternidad.
Duración
Para la madre biológica, el periodo de suspensión consta de 16 semanas, divididas de la siguiente manera: 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse a jornada completa después del parto, y 10 semanas opcionales que pueden disfrutarse a jornada completa o parcial.
Estas últimas pueden ser continuas al periodo obligatorio o interrumpidas en semanas individuales, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. El trabajador debe comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación cada período de suspensión, y su disfrute requerirá un acuerdo entre ambas partes.
Por otro lado, el otro progenitor tiene derecho a 16 semanas de suspensión, con las mismas condiciones de distribución que la madre biológica. Sin embargo, desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad. En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor conserva el derecho a las 16 semanas previstas para la madre biológica, independientemente de su situación laboral.
En cuanto a ampliaciones de la duración de la prestación, ambos progenitores pueden disfrutar de una semana adicional por cada hijo/a a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, o en caso de discapacidad del hijo/a.
En situaciones especiales, como parto prematuro o hospitalización del neonato, la prestación se puede ampliar en tantos días como el bebé esté hospitalizado después del parto, con un máximo de trece semanas adicionales, excluyendo las semanas de descanso obligatorio.
Para adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos, el periodo de suspensión es el mismo que para la madre biológica, con las mismas opciones de distribución y ampliaciones de duración. Además, en casos de adopción internacional que requieran el desplazamiento previo de los progenitores, el período de suspensión puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.
Temas:
- Ayudas públicas