Justicia lo confirma: negarse a enseñar la mochila a tu jefe tras la jornada puede ser motivo de despido
Los tribunales avalan el despido disciplinario de un empleado que rechazó un registro motivado por sospechas de sustracción
El Estatuto de los Trabajadores permite inspecciones privadas para proteger el patrimonio de la empresa bajo ciertas garantías
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El derecho a la intimidad del trabajador y la facultad de vigilancia del empresario han vuelto a verse las caras en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en los controles de salida: negarse a mostrar el contenido de una mochila o bolso a un superior puede ser causa de despido procedente.
El fallo refuerza el poder de dirección de las compañías, dejando claro que la desobediencia a un protocolo de seguridad legítimo rompe la buena fe contractual y justifica la expulsión inmediata del empleado sin derecho a indemnización.
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores: la base legal
La sentencia no nace de una interpretación arbitraria, sino que se apoya en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Este texto legal permite a las empresas realizar registros sobre la persona del trabajador y sus efectos particulares (taquilla, bolsas o mochila) siempre que sea estrictamente necesario para proteger el patrimonio empresarial.
En el caso analizado, la empresa había implantado estas revisiones ante sospechas fundadas de irregularidades. El tribunal subraya que el control era «mínimamente invasivo» y se centraba exclusivamente en quienes portaban bultos al finalizar el turno. Al negarse injustificadamente a colaborar, el empleado incurrió en un incumplimiento grave de sus deberes laborales, lo que facultó a la dirección para aplicar la máxima sanción disciplinaria.
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Las tres condiciones para que un registro sea legal
Para que un jefe pueda pedirte ver tu mochila sin que ello suponga una vulneración de tus derechos, la Justicia recuerda que deben cumplirse tres requisitos fundamentales que hacen que el control esté justificado ante un posible juicio:
- Justificación y proporcionalidad: debe existir una causa (como sospechas de robo) y la medida debe ser apta para conseguir el objetivo de seguridad.
- Respeto a la dignidad: el registro debe realizarse de forma decorosa, evitando cualquier tipo de humillación pública.
- Presencia de testigos: la ley exige que en el registro esté presente un representante de los trabajadores o, en su defecto, otro empleado, para garantizar la transparencia del proceso.
Un aviso para navegantes en el sector servicios e industria
Este fallo judicial es especialmente relevante para sectores como el comercio, la logística o las fábricas, donde el flujo de materiales es constante. Aunque el tribunal aclara que no cualquier revisión justifica un despido automático (cada caso debe analizarse de forma individual), la negativa sin causa a cumplir una orden legítima se considera ahora un riesgo demasiado alto para el trabajador.
En definitiva, la justicia prioriza la protección del patrimonio de la empresa frente a una negativa que entienda como un acto de insubordinación.