La Audiencia Nacional asume la tesis de Galán un año después de que su defensa pidiera su desimputación

La Audiencia Nacional asume la tesis de Galán un año después de que su defensa pidiera su desimputación
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La defensa de Ignacio Sánchez Galán advirtió que los delitos que se imputaban al presidente de Iberdrola estaban prescritos, tan solo unas semanas después de que el Juez decidiera citar al ejecutivo como investigado, en la causa que afecta a la eléctrica por el caso Villarejo.

«Los hechos con los que se vincula a mi mandante en el Auto de 23-06-2021 se hallan claramente prescritos desde la perspectiva de su eventual reproche penal», afirmó en un escrito presentado ante el Juez la defensa del presidente de Iberdrola, en agosto del pasado año.

A pesar de ello, ha tenido que pasar un año para el Juez Manuel García Castellón, del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, al frente del caso Villarejo, asuma las tesis de la defensa de Sánchez Galán.

El Magistrado dictó ayer jueves Auto en el que decide el sobreseimiento de la causa abierta contra el ejecutivo, por la prescripción de los delitos investigados.

La resolución se produce después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal declarara prescritos los delitos imputados a otro exdirectivo de Iberdrola, que fue imputado al mismo tiempo que Sánchez Galán, por los mismos delitos.

Durante el último año, la imputación del presidente de Iberdrola se ha traducido en una pérdida millonaria del valor del grupo en Bolsa; ha suscitado dudas entre los fondos accionistas de la compañía; ha dañado la reputación de la multinacional. Además, Iberdrola perdió la oportunidad, en diciembre del pasado año, de adquirir la energética estadounidense PNM Resources.

Carlos Domínguez, del despacho Business & Law, presentó ante el Juzgado  de la Audiencia Nacional escrito el 2 de agosto de 2021 solicitando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones en relación con su cliente, el presidente de Iberdrola.

Domínguez, Abogado del Estado, que fue Abogado General de la Comunidad de Madrid entre 2010 y 2015, requirió la desimputación de Sánchez Galán pocas semanas después de que el Juez Manuel García Castellón acordara, el 23 de junio de 2021, citar al ejecutivo como investigado en la pieza que afecta a Iberdrola por la contratación de Cenyt, la empresa del expolicía José Manuel Villarejo.

En concreto, Sanchez Galán fue llamado a la causa por el Juez al vincularle con cuatro encargos efectuados por Iberdrola a Cenyt -el Proyecto Arrow; el Proyecto Black Board; el Proyecto Gipsy; y el Proyecto Posy-. Los cuatro encargos se llevaron a cabo entre los años 2004 y 2009.

Sánchez Galán fue citado en tal condición por su presunta participación en la comisión de un delito continuado de cohecho activo; contra la intimidad; y de falsedad en documento mercantil cometida por particular.

El abogado del presidente de Iberdrola ya advirtió en su primer escrito al Juzgado, en el que requería la desimputación de su mandante, que el delito continuado de cohecho lleva aparejado un plazo prescriptivo de diez años desde el día en que se cometió la última infracción.

El delito contra la intimidad, recordó Domínguez al Juez, presenta un plazo prescriptivo de cinco años desde el día de su comisión. Y el de falsedad prescribe a los cinco años desde el día en que se realizó la última infracción.

«La prescripción concurre o no concurre», destacó en su escrito de agosto de 2021 la defensa de Sánchez Galán. «En realidad», añadía, «no se puede seguir investigando aquello que la Ley veda por estar prescrito».

En el Auto de ayer jueves, el Juez parece lamentar no tener más opción que desimputar a Sánchez Galán.

«La contundencia de esta resolución [en referencia al reciente Auto de la Sala de lo Penal en el que se archiva la causa contra el otro directivo de Iberdrola investigado al mismo tiempo y por los mismos presuntos delitos atribuidos a Sánchez Galán] no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado en diferentes resoluciones (…)», dice García Castellón.

«Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y por ello decretar sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la LECrim», termina diciendo el Juez.

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