Da igual que no cotices ni un sólo día en tu vida: un economista cuenta el truco para cobrar 564 euros al mes
Un experto desvela la pensión que te puede quedar por mucho que no hayas cotizado
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Cuando se piensa en la jubilación, lo primero que nos viene siempre a la cabeza son los años trabajados y sobre todo, lo que se haya cotizado. Es normal, si tenemos en cuenta que precisamente las cotizaciones, son el factor que condiciona la pensión que al final vayamos a cobrar. Por eso, quienes no han cotizado lo suficiente o, directamente, nunca lo han hecho, suelen dar por hecho que no cobrarán nada llegado el momento. Sin embargo, no todo está perdido, dado que existe la posibilidad de cobrar incluso 564 euros al mes, aunque no hayas cotizado nunca.
Como recuerda el economista Rubén de Gracia, en España existen mecanismos pensados precisamente para quienes no cumplen los requisitos habituales. «Aunque son ingresos que en muchos casos no sustituyen a un sueldo ni es una paga que dé para muchos lujos, sí garantiza un mínimo de ingresos y acceso a la sanidad para miles de ciudadanos que, de otro modo, no tendrían nada”, asegura el CEO de Elitelia a la revista Semana. En la práctica, hablamos de lo mencionado: una pensión no contributiva que se sitúa en torno a 564 euros mensuales en 14 pagas. No es una cifra que solucione todos los problemas, pero al menos es una pequeña cantidad que te aporte algo para poder vivir todos los meses.
Un economista cuenta como cobrar 564 euros al mes
El economista explica que existen dos modalidades de pensión no contributiva que pueden hacer que cobres 564 euros al mes. «Existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años que acrediten una discapacidad del 65 % o superior y también tengan bajos ingresos”, aclara.
Las dos tienen en común que no dependen del historial de cotización, sino de otros factores como los ingresos actuales y la residencia en España. «Ambas funcionan de forma similar: se conceden cuando no se alcanzan los mínimos por ley para conseguir una pensión contributiva, y dependen no tanto del historial laboral o años cotizados, sino de los ingresos actuales y la residencia en España”, explica el economista.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva
No basta con no haber cotizado para tener acceso a esta ayuda. Hay que cumplir una serie de condiciones que marca la ley. “En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, se exige haber vivido en España al menos 10 años desde los 16, de los cuales dos deben ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud» explica el economista. Respecto a los ingresos anuales, estos no pueden superar los 7.905,80 euros si vives solo. Si convives con familiares, el límite se ajusta siempre a lo que obtiene la unidad familiar.
En el caso de la modalidad de invalidez, el sistema exige menos años de residencia: al menos cinco en total, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, es necesario acreditar la discapacidad y cumplir con los límites de renta establecidos.
Otras pensiones: viudedad, orfandad y familiares
La Seguridad Social contempla además pensiones destinadas a proteger a los familiares de un trabajador o pensionista fallecido. Son las llamadas de muerte y supervivencia. «No son ayudas, son pensiones que se cobran cada mes, aunque el superviviente (cónyuge, hijos, etc.) tenga otros ingresos», subraya Rubén de Gracia.
La pensión de viudedad es la más habitual. Se concede al cónyuge, a la pareja de hecho o incluso al ex cónyuge con pensión compensatoria. Lo normal es cobrar el 52 % de la pensión del fallecido, aunque puede subir al 70 % si hay hijos a cargo y bajos ingresos. «Por ejemplo, si tu pareja cobraba 1.600 euros, te quedarían unos 830 al mes. Si tienes un hijo y pocos ingresos, subirías a unos 1.120 euros. Todo esto, siempre que no superes los 45.746,40 euros anuales que es el límite para recibirla·» detalla el economista.
En el caso de la pensión de orfandad, está dirigida a los hijos. Se percibe hasta los 21 años, o hasta los 25 si siguen estudiando o no trabajan. Para hijos con una discapacidad superior al 33 %, no hay límite de edad. «Los beneficiarios de esta pensión suelen cobrar el 20 % de la pensión del padre o madre fallecido. Si han fallecido ambos, el porcentaje puede aumentar hasta el 100 %», explica De Gracia.
También existe la pensión en favor de familiares, menos conocida y más difícil de tramitar. «Se necesita demostrar esa convivencia y dependencia económica y ahí es donde está el escollo principal por la que mucha gente no la tramita», señala el experto.
Derechos reconocidos, no favores
Para el economista, conviene no olvidar un aspecto esencial: estas prestaciones no son concesiones arbitrarias ni favores puntuales. «Todas estas pensiones son derechos reconocidos por la ley, no favores», recuerda. Y aunque las cantidades (564 euros) puedan parecer reducidas, el trasfondo es otro: garantizar que nadie se quede sin ingresos en una etapa vital en la que la estabilidad económica resulta fundamental.