AGENCIA TRIBUTARIA

Cuidado con las criptomonedas: esto es lo que tienes que saber antes de hacer la declación de la Renta

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Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Si tienes una cartera de criptoactivos como Bitcoin y vas a hacer tu declaración de la Renta, tienes que tener cuidado con las criptomonedas, pues la Agencia Tributaria está pendiente de aquellas personas que se encuentran en esta situación. En concreto, Hacienda obliga a estos inversores a comunicar la cantidad de dinero digital que tienen, aunque no siempre están obligados a abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por ello. Sin embargo, cumplir con las obligaciones que establece el fisco es importante para librarse de posibles sanciones o multas de la Administración, por lo que los contribuyentes deben de estar al tanto de toda la normativa y evitar que se le escape algo.

Las criptomonedas son uno de los activos que están ganando una mayor popularidad en los últimos años. Entre otras, las divisas digitales como Bitcoin o Ethereum, así como su cotización al alza, han atraído la atención de numerosos particulares que buscan ganar algo de rentabilidad adquiriendo este tipo de activos.

Ante esta situación, la Agencia Tributaria ha querido actualizarse y ha decidido regular las carteras de criptodivisas. Para ello, el Ejecutivo ha utilizado la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Como su propio nombre indica, el objetivo de la ley no es otro que prevenir el blanqueo de dinero a través de, en este caso, las criptomonedas, así como evitar que grupos ilegales obtengan financiación.

La normativa define como «moneda virtural aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente». Con ello, la Administración se refiere a activos como Bitcoin.

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Un Bitcoin.

Cuidado con las criptomonedas

Hacienda afirma en su portal web que estos activos «se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes».

Y advierte de que «al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados». Por tanto, si tienes estas inversiones y vas a hacer la declaración, tendrás que tener cuidado con las criptomonedas.

Cuando se trata de declarar las operaciones relacionadas con criptomonedas, es importante tener cuidado con varios aspectos:

  • Declaración de ganancias: Todas las ganancias obtenidas a través de transacciones con criptomonedas deben ser declaradas a la Agencia Tributaria. Esto incluye tanto las ganancias patrimoniales como las heredables.
  • Comparación de costes: Al calcular las ganancias patrimoniales derivadas de transacciones con criptomonedas, es necesario comparar el coste de adquisición con el precio de mercado en el momento de la declaración. Esto determinará la ganancia o pérdida real que debe ser declarada.
  • No se aplica IVA: A diferencia de otras transacciones comerciales o financieras, las operaciones con criptomonedas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto significa que no se debe agregar ni descontar el IVA al calcular las ganancias o pérdidas.
  • Registro de operaciones: Es fundamental mantener un registro detallado de todas las transacciones realizadas con criptomonedas, incluyendo la fecha de compra, el precio de compra, la fecha de venta, el precio de venta y cualquier otro costo asociado. Este registro servirá como respaldo en caso de una auditoría fiscal.

Impuestos y multas de Hacienda

Los contribuyentes deben tener en cuenta las tasas impositivas aplicables a las ganancias obtenidas a través de operaciones con criptomonedas. Estas tasas pueden variar según el monto de las ganancias:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: Se aplica un impuesto del 19% sobre estas ganancias
  • Ganancias entre 6.000 euros y 50.000 euros: Se aplica un impuesto del 21% sobre estas ganancias
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: Se aplica un impuesto del 23% sobre estas ganancias
  • Ganancias superiores a 200.000 euros: Se aplica un impuesto del 26% sobre estas ganancias

Es fundamental incluir las rentas obtenidas a través de operaciones con criptomonedas en la declaración de la renta para cumplir con las obligaciones fiscales. Si no se incluyen estas rentas, existe el riesgo de recibir sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En caso de no declarar las ganancias obtenidas con criptomonedas, Hacienda podría imponer sanciones que generalmente se calculan en función de la cantidad dejada de ingresar. Estas sanciones suelen oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada.

Sin embargo, es posible obtener una reducción del 30% por conformidad y del 40% por pronto pago. Si las operaciones con criptomonedas resultaron en pérdidas y no se declararon, la multa suele ser una cantidad fija de 150 euros.

La Agencia Tributaria tiene hasta 4 años para revisar una declaración de impuestos, por lo que es necesario mantener los registros y estar preparado para cualquier revisión. En cualquier caso, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

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