Jubilación

Cambio radical en la jubilación: la Seguridad Social lo hace oficial y entra en vigor en abril

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Blanca Espada

A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social va a implementar cambios que afectarán a tres modalidades clave de jubilación: la parcial, la activa y la demorada. Estas modificaciones buscan flexibilizar el acceso a la jubilación, permitir que más trabajadores compatibilicen el cobro de su pensión con el empleo y ofrecer incentivos a quienes decidan alargar su vida laboral.

Desde hace años, las autoridades han tratado de equilibrar el sistema de pensiones, asegurando su sostenibilidad sin perjudicar a los jubilados. Pero con el aumento de la esperanza de vida y la necesidad de mantener un mercado laboral dinámico, las reformas en la jubilación se han convertido en una prioridad y también, una necesidad. Y ahora que la nueva reforma entrará en vigor en apenas unas semanas, es importante recalcar que traerá cambios significativos para miles de trabajadores que están próximos a jubilarse o que desean seguir activos laboralmente. Con estas medidas, se incentivará una mayor combinación entre pensión y empleo, se ajustarán las condiciones de la jubilación parcial y se ofrecerán nuevos incentivos a quienes retrasen su retiro. A continuación, se detallan los principales cambios que se aplicarán en cada una de estas modalidades.

Modificaciones en la Jubilación Parcial

La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Con la nueva normativa, se flexibilizan algunos aspectos clave, mejorando las condiciones para quienes opten por esta vía.

  • Acceso anticipado con contrato de relevo: ahora será posible acogerse a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre que exista un contrato de relevo que sustituya al trabajador que reduce su jornada.
  • Reducción de jornada en función de la edad: si el trabajador se jubila parcialmente con más de dos años de antelación, podrá reducir su jornada entre un 20% y un 33% en el primer año. Esto ofrece una transición más gradual entre la vida laboral activa y la jubilación completa.
  • Mayor flexibilidad en el contrato de relevo: se amplían las opciones para que los trabajadores con contratos fijos discontinuos puedan ser contratados como relevistas. Además, el contrato del relevista deberá ser indefinido y a jornada completa, con la obligación de mantenerse al menos dos años tras la jubilación total del sustituido.
  • Jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo: quienes ya hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acogerse a la jubilación parcial sin necesidad de que una empresa contrate a un trabajador relevista. En estos casos, la reducción de jornada podrá oscilar entre el 25% y el 75%.

Estos cambios buscan incentivar la jubilación parcial como una alternativa viable para quienes desean reducir su carga de trabajo sin renunciar completamente a su empleo y su salario.

Cambios en la Jubilación Activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de una pensión con la continuación de la actividad laboral. Hasta ahora, las condiciones eran bastante estrictas, pero con la nueva normativa se introducen modificaciones que la hacen más accesible.

  • Eliminación del requisito de carrera de cotización completa: hasta ahora, para acceder a la jubilación activa se exigía haber cotizado el número de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión. Con el nuevo cambio, este requisito desaparece, facilitando el acceso a más trabajadores.
  • Compatibilidad con los incentivos de la jubilación demorada: a partir de ahora, quienes opten por la jubilación activa podrán beneficiarse también de los incentivos económicos destinados a aquellos que retrasan su jubilación. Esto supone un aliciente adicional para quienes desean seguir trabajando más allá de la edad ordinaria.
  • Incremento progresivo del porcentaje de pensión compatible: hasta ahora, los pensionistas que trabajaban solo podían cobrar el 50% de su pensión. Con la reforma, este porcentaje aumentará de forma progresiva hasta llegar al 100% a partir del quinto año en situación de jubilación activa.

Estos cambios puede hacer que más trabajadores compatibilicen su pensión con una actividad laboral, para una transición más flexible entre la vida laboral y la jubilación completa.

Novedades en la Jubilación Demorada

La jubilación demorada es una de las opciones que el Gobierno quiere potenciar con esta reforma, ya que supone un gran beneficio para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria supone recibir incentivos adicionales en la pensión, y ahora se introducen nuevas ventajas para quienes opten por esta opción.

  • Acceso a incentivos económicos con menos cotización adicional: hasta ahora, para beneficiarse de los incentivos de la jubilación demorada era necesario haber acumulado al menos un año completo de cotización adicional. Con la nueva normativa, bastará con haber cotizado seis meses extra desde que se alcanzó la edad ordinaria de jubilación para acceder a estos beneficios.
  • Más atractivos para retrasar la jubilación: la Seguridad Social busca incentivar a los trabajadores a prolongar su vida laboral mediante bonificaciones económicas más accesibles y progresivas, asegurando que aquellos que opten por trabajar más tiempo vean reflejado un beneficio real en su pensión.

Como podemos ver, los cambios para la jubilación que la Seguridad Social comenzará a aplicar a partir de abril, buscan equilibrar el sistema de pensiones y adaptarlo a la realidad del mercado laboral actual, ofreciendo alternativas para que cada trabajador pueda planificar su jubilación de la forma que mejor le convenga, pero a la vez garantiza que aquellos trabajadores próximos a jubilarse, sigan ejerciendo su trabajo durante algo más de tiempo, antes de acceder a una pensión completa.

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