Autónomos

Buenas noticias para los autónomos: no tendrás que volver a hacer esto desde esta fecha

Buenas noticias para los autónomos: no tendrás que volver a hacer esto desde esta fecha
Buenas noticias para los autónomos: no tendrás que volver a hacer esto desde esta fecha

Los autónomos no suelen recibir muy buenas noticias por norma general, todo lo contrario, siempre hay algún impuesto que sube o una ayuda que finalmente no se puede solicitar, por lo que cuando surge algo que realmente puede ser positivo para este grupo de trabajadores, sin duda es una gran noticia que genera un gran interés. Te contamos la buena noticia para los autónomos en lo que a determinadas gestiones se refiere que ya no deberán seguir haciendo a partir de una fecha que ya está elegida… ¡sigue leyendo para conocer los detalles!.

Así será la sede electrónica notarial para los autónomos

Una nueva normativa europea supone una interesante novedad en lo que a la autorización de actos jurídicos se refiere para los autónomos, la cual determina que ya no será necesario hacer algunas gestiones en el notario para que tengan validez jurídica, podrán realizarse a través de Internet, lo cual sin duda supone un ahorro de tiempo que agilizará cualquier trámite para los autónomos.

Los cambios están ya publicados en el BOE y será a partir del próximo mes de noviembre cuando los autónomos puedan, por ejemplo, realizar un contrato telemáticamente ante notario sin tener que visitar a uno, pero contando con la misma seguridad jurídica que si lo hicieran. La llamada sede electrónica notarial entrará en vigor en noviembre y estos son los actos que, de momento, se ha confirmado que se podrán realizar:

  • Los actos solitarios: constitución de una empresa, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones…
  • Las pólizas mercantiles.
  • Las actas de junta general y de referencia.
  • Los poderes de representación procesal para hacer trámites en la administración pública.
  • La revocación de poderes, menos los preventivos.
  • Las cartas de pago y la cancelación de garantías.
  • Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Las declaraciones de obra nueva.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  • La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
  • Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

En los próximos meses se irá conociendo más información sobre el funcionamiento de la nueva sede electrónica notarial, una gran noticia para los autónomos y que definitivamente va a mejorar la funcionalidad a la hora de hacer cualquiera de las gestiones mencionadas.

Lo último en Economía

Últimas noticias