Bruselas llama a la calma: «Los bancos españoles ya han provisionado el impacto de la sentencia»

Juncker-Rumanía
Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea. (Foto: AFP)

La Comisión Europea ha minimizado los posibles efectos en el sector financiero español de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) sobre la retroactividad de las devoluciones de las cláusulas suelo al considerar que los bancos ya han provisionado los costes adicionales que supone el fallo.

«Dados los desafíos legales sobre estas cláusulas, la Comisión entiende que muchos de los bancos relevantes ya han provisionado los riesgos generales del litigio», ha afirmado la portavoz del Ejecutivo comunitario en materia económica, Annika Breidthardt.

Además, Bruselas ha subrayado que el sector bancario español ha llevado a cabo un «profundo» proceso de reestructuración y ha recuperado su «fortaleza» y su «solidez» desde la crisis económica.

Así, la Comisión Europea ha aplaudido el fallo del tribunal europeo, al mismo tiempo que ha valorado que sigue la línea de su postura defendida en la vista oral. «Esta sentencia aclara la aplicación de algunas normas de forma que asegura que los consumidores europeos están protegidos ante cláusulas abusivas de contratos hipotecarios», ha manifestado la portavoz. En cualquier caso, el Ejecutivo comunitario ha añadido que seguirá «de cerca» el desarrollo de los acontecimientos tras la sentencia del TUE.

El TUE ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.

Las cláusulas suelo fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

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