Ayudas

Una ayuda de 500€ si eres ama de casa. Nunca te lo habían contado y la puedes pedir ya

Ayudas amas de casa

Las ayudas económicas que conceden las diferentes administraciones pueden ser muy importantes para que un hogar se pueda mantener con sus mínimos gastos cubiertos, especialmente en el caso de las familias en situación de vulnerabilidad económica. Te contamos cuál es la ayuda para amas de casa que seguro que no sabes que puedes pedir y que son casi 500 euros que le van a venir de perlas a tu economía… ¡toma nota!.

La ayuda para amas de casa del SEPE que no sabes que puedes cobrar

El trabajo de ama de casa es uno de los más complicados que se pueden realizar, ya que gestionar un hogar no es tarea sencilla, tanto su economía como limpieza, comidas y todas las tareas propias, pero lamentablemente es un trabajo que nunca ha estado pagado. Hasta ahora.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda para amas de casa que tiene un importe de 480 euros y que se puede disfrutar durante un máximo de 11 meses. Se trata de una prestación que tiene el objetivo de «incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo».

Como con cualquier otra ayuda, estos son los requisitos para solicitar la ayuda para amas de casa del SEPE:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Víctimas de violencia doméstica, de género o sexual que tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias anteriormente de 3 programas. Estas personas no deben convivir con la persona agresora para poder recibir la ayuda.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos del programa de renta activa de inserción anteriores.

Conocida también esta prestación como Renta Activa de Inserción, es importante destacar que no es compatible con algunas ayudas o situaciones:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta activa de inserción.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la RAI.

Sí que es una ayuda compatible en otros supuestos:

  • Becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.

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