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Alerta a los mutualistas jubilados: si tienes que cobrar la devolución del IRPF de 2023 y 2024 esto te interesa

Hacienda ya está devolviendo el dinero a los mutualistas jubilados que pagaron de más en el IRPF

mutualistas jubilados IRPF
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Hacienda ya se está poniendo al día con la devolución del IRPF de los mutualistas jubilados que en su día cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria. Después de paralizar el reintegro durante unos meses, desde la Administración devolverán durante estos meses las cantidades millonarias que se deben a los pensionistas que en su día cotizaron por mutualidades laborales y se han visto beneficiados por una sentencia del Tribunal Supremo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución del IRPF a los mutualistas jubilados.

Los mutualistas jubilados que están esperando la devolución del IRPR por parte de Hacienda cobrarán en los próximos meses. La aprobación de la Ley 5/2025 por parte del Congreso antes de las vacaciones de verano ha dado luz verde a la Agencia Tributaria para ponerse al día con millones de jubilados que esperan la devolución de las cantidades que pueden ir hasta los 4.000 euros por lo cotizado de más en su día. La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo obligó a devolver a Hacienda el 100% de lo que cotizaron de más antes de 1967 y el 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Esto corresponde a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

Esta es la famosa DT2 LIRPF que lleva en boca de todo el mundo desde que en diciembre el Ministerio de Hacienda anunciara por sorpresa la suspensión de las devoluciones tras haber pagado más de 1.400 millones de euros. Para repartir el gasto, desde el Gobierno se anunció un nuevo calendario de pagos que aplazaba el reintegro del dinero correspondiente hasta el próximo 2028. Esto provocó tal indignación entre los perjudicados que María Jesús Montero tuvo que retractarse y volver al pago único. Para ello necesitaba la aprobación de una nueva norma que llegó a través de una enmienda introducida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.

El IRPF de los mutualistas jubilados

Así que los mutualistas jubilados que tienen pendiente la devolución del IRPF por parte de Hacienda tendrán que acudir a la página web oficial de la Agencia Tributaria para llevar a cabo la solicitud. Para ello será necesario registrarse con el certificado digital, DNI electrónico, la Cl@ve Móvil o el número de referencia.

Una vez dentro, sólo será necesario añadir los datos personales y el número de cuenta al que tiene que ir la devolución de Hacienda. En caso de necesitar alguna información extra, desde la Agencia Tributaria se pondrán en contacto con los beneficiarios de este reintegro por cotizar de más en su día. Con respecto al pago, Hacienda se fija seis meses para devolver el dinero y, en caso de que llegue a 2026 sin proceder, tendrá que aplicar unos intereses del 4% de la cantidad total.

Comunicado de Hacienda

La página oficial de la Agencia Tributaria ha emitido un comunicado sobre los plazos para presentar la solicitud. Esto dice textualmente:

  1. Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
  2. Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
  • El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.

3. Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción. 

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