Por dejarle fuera de la selección de ciclismo paralímpico en Tokio 2020

El Tribunal Supremo avala que un deportista acuse de «apología del franquismo» a un seleccionador nacional

El Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por el ex seleccionador nacional de ciclismo por intromisión al honor

Un ciclista paralímpico le denunció por dejarle fuera del equipo por "intereses ajenos al deportivo" y haciendo "apología del franquismo"

Supremo, interino
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Europa Press)
Hugo Carrasco

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un ciclista paralímpico que se quejó del criterio del ex seleccionador nacional, Félix García Casas, por dejarle fuera de los Juegos de Tokio 2020. El órgano judicial ha dado determinado que el que fuera dirigente de la selección española da por bueno que el método de elección no sólo se basaba en el mérito deportivo, sino que los corredores eran convocados por «intereses ocultos» y «sin justificación alguna». Además, le acusaba de tener «intereses ajenos al deportivo» y de hacer «apología del franquismo», unas acusaciones que se han dado por válidas y probadas para evitar condenar al corredor por un delito contra el honor.

La historia se remonta a poco antes de los Juegos de Tokio, celebrados en 2021 a consecuencia de la pandemia del coronavirus que evitaron su celebración un año antes. El ciclista en cuestión, cuyos datos no han sido facilitados en la sentencia del Supremo –así como tampoco los del seleccionador– le dedicó expresiones en una carta en la que hablaba de «tejemaneje», «chanchullo», «favoritismo», «maquinación» o «engaño» por dejarle fuera de la convocatoria.

El seleccionador, que por aquella época se sabe que era García Casas, denunció al ciclista por entender que el escrito que le trasladó constituía un atentado a su honor y a su prestigio profesional, puesto que le acusaba de tener un «interés ajeno al deportivo» para realizar sus convocatorias. Aunque lo más grave eran las acusaciones de proteger «a los deportistas que hagan trampas», «acciones de bullying» o de hacer «apología del franquismo». En una primera instancia, la Justicia le dio la razón al seleccionador, aunque el corredor recurrió la sentencia, estimándose el recurso. Por último, Gacía Casas interpuso un recurso de casación al Supremo, que ha sido desestimado.

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 310/2023, de 20 de junio, dictada por la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1171/2022. 2.º- Imponer la recurrente las costas procesales del recurso interpuesto, con pérdida del depósito constituido para recurrir», señala la sentencia.

No vulneró su derecho al honor

Félix García Casas ganó en primera instancia, tras concluir el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo que el ciclista en cuestión había cometido «ilegítima intromisión en el derecho al honor» contra el director técnico de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC). Consideraban probado que en una carta con fecha del 8 de marzo de 2021, meses antes de los Juegos de Tokio, había «manifestaciones difamatorias que objetivamente provocan el descrédito del demandante» y condenaban al ciclista a una indemnización de 3.000 euros, por los «daños morales» y al pago de las costas.

La sentencia fue recurrida en segunda instancia y la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid falló en junio de 2023 y estimó la apelación del corredor. «Revocar la sentencia, dictando otra por la que se desestima la demanda interpuesta» por el seleccionador, destacaban. En ella se absolvía al ciclista y resolvían que no se daba ninguna «intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por la carta objeto del procedimiento». Además, se imponían costas al demandante.

El Supremo da la razón al ciclista

Esta nueva sentencia fue elevada al Supremo por García Casas, que interpuso un recurso de casación. El corredor argumentó que la carta enviada buscaba «comunicar actuaciones del demandante, que consideraba le producían un perjuicio en su condición de deportista al amparo de su libertad de expresión». Sin embargo, destacan que el escrito es «una queja por el trato que, subjetivamente, considera discriminatorio e injusto, recibido del seleccionador». Valoran que la carta tiene un «tono crítico» y que detalla «una relación de eventos en los que el demandado
personalmente entiende no fue tratado por el seleccionador nacional de manera acorde a sus méritos deportivos».

El Supremo desestima el recurso de casación al entender que «la evaluación de la competencia profesional no tiene por qué resultar atentatoria al derecho al honor, siempre y cuando se realice en un ámbito relacionado con esa actividad y no se haga de manera injuriosa o injustificadamente descalificadora». Por tanto, dan por válidos los argumentos esgrimidos por el ciclista contra el seleccionador nacional.

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