Otra chapuza de Cardenal

Los laboratorios españoles ya no están homologados para hacer test antidopaje a nuestros olímpicos

CARDENAL
Miguel Cardenal se ha llevado un buen revés judicial. (EFE)
Francisco Rabadán
  • Francisco Rabadán
  • Redactor jefe de deportes. He tenido la oportunidad de cubrir dos Juegos Olímpicos, varios Mundiales de distintas disciplinas y algún que otro All-Star de la NBA con los Gasol. De Córdoba y sin acento.

El deporte español ha hecho el ridículo ante la AMA-WADA. El máximo organismo contra el dopaje ha dejado sin homologación a los dos laboratorios existentes en España por culpa de una chapuza de Miguel Cardenal. El secretario de Estado para el Deporte en funciones fue incapaz de sacar adelante un nuevo Real Decreto ni una modernización del actual para ponerse al día con el Código Mundial 2015 que exige la organización. El resultado es que España pasa a la segunda división del dopaje.

Dicho Código Mundial se aprobó en noviembre de 2013 y en todo ese tiempo el secretario de Estado para el Deporte, ahora en funciones, no ha tenido tiempo para impulsar un documento fundamental para el deporte español. La sanción de la AMA-WADA tiene como repercusión inmediata que los controles necesarios para tomar parte en los Juegos Olímpicos de Río no se realizarán en laboratorios españoles, sino que quedarán en manos internacionales. Los laboratorios de Colonia y de París son los principales favoritos para hacerse cargo de las muestras de los deportistas olímpicos españoles.

«En lo relativo a los test en España durante el periodo de ‘no cumplimiento’, se ha llegado a un acuerdo para que dichos test sean llevados a cabo por la Federación Internacional del Deporte (IFs). Esto asegurará que los pruebas antidopaje sean realizadas de acuerdo a los preceptos del Comité Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional», explica la WADA-AMA en su comunicado.

«Esperamos que el vencimiento del plazo –España tenía hasta el 18 de marzo para actualizarse– no tenga consecuencias prácticas ni para los deportistas ni para las instituciones. Y si hubiese castigo que éste fuese light», afirmó el miércoles un Cardenal, que filtró que el culpable de esta situación es el ex ministro José Ignacio Wert, quien, según su versión, no quiso impulsar la actualización del Real Decreto por la proximidad de las elecciones el año pasado.

Sin embargo, muchos se preguntan qué tuvo a Cardenal tan distraído los meses antes que el Gobierno entrase en funciones. El nuevo Código entró en vigor el 1 de enero de 2015 y las elecciones generales no se produjeron hasta el 20 de diciembre. ¿No estaría demasiado preocupado preparando el caso Villar?

El caso es que la AMA-WADA ha terminado aplicando la doctrina lógica y ha sancionado a España por no cumplir con la normativa. Cardenal se escuda en que publicó en el BOE la pasada semana la lista actualizada de sustancias prohibidas en 2016 y que no puede hacer nada estando en Funciones. Sin embargo, que el nuevo Código estuviese aprobado desde noviembre de 2013 deja en tela de juicio dichas excusas ante el evidente inmovilismo.

«Aunque la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha sido declarada no cumplidora, la WADA reconoce que actualmente no hay ningún gobierno estable en el país, y por lo tanto entiende las dificultades que el país está afrontando para resolver sus problemas más relevantes a tiempo». Éste ha sido el máximo reconocimiento que Cardenal ha conseguido sacar, pese a sus gestiones en el caso. 

La nueva normativa de la que Cardenal pasa

Entre las nuevas normas que el Código 2015 establece con respecto al anterior hay varias que levantan ampollas en algunos sectores del deporte español. Los deportistas no podrán trabajar médicos, técnicos o personal de apoyo sancionados en casos de dopaje. Además, el período de prescripción de las infracciones de dopaje se aumenta de ocho a diez años provocando que las muestras de los atletas se preserven consecuentemente dos años más.

Por último, la duración de la sanción por dopaje se incrementa de dos a cuatro años para sustancias no específicas, a menos que el deportista demuestre la falta de intencionalidad. Para las específicas asciende a cuatro años si el sancionador demuestra esa intención.

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